Orden de 28 de diciembre de 2010 por la que se crea la Comisión del Mejillón.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DEL MAR |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula en su título II los órganos de las administraciones públicas, y concretamente en el capítulo II del mismo, regula el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
No obstante, al ser un ámbito sectorial específico, cabrá tener en cuenta también las directrices que de modo particular establezca la Consellería del Mar como órgano promotor en el que se integra la Comisión del Mejillón y encargado de su presidencia. Así pues, partiendo de la regulación establecida en la citada Ley 30/1992, la Consellería del Mar ostenta la potestad para dictar disposiciones particulares sobre las cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión del Mejillón, concretamente en lo referido al desarrollo de las reuniones y a la forma de aprobación de los acuerdos adoptados por aquella.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988 y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,
DISPONGO:
Se crea la Comisión del Mejillón como órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Consellería del Mar.
Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma gallega.
La Comisión del Mejillón es un órgano colegiado integrado por representantes de la Consellería del Mar y por representantes del sector mejillonero gallego. Su función principal es realizar una función consultiva y de asesoramiento para la Administración en los diferentes temas administrativos que afectan al sector mejillonero, facilitando así un canal de comunicación dificultada en la actualidad por la atomización del sector.
La composición, la designación de representantes, el nombramiento de integrantes y representantes y mandato de estos últimos, las funciones y competencias, la dotación de crédito necesario, en su caso, y el funcionamiento de la Comisión del Mejillón se regulan por el Reglamento básico interno de funcionamiento de la Comisión del Mejillón, que se une como anexo a esta orden.
Este Reglamento básico interno de funcionamiento determina las normas propias de funcionamiento de la Comisión del Mejillón de conformidad con el artículo 22º.2 de la Ley 30/1992.
En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las prescipciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería del Mar para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2010.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar
ANEXO
Reglamento básico interno de funcionamiento
de la Comisión del Mejillón
La Comisión del Mejillón es un órgano colegiado integrado por representantes de la Consellería del Mar y por representantes del sector mejillonero gallego. Su función principal es actuar como órgano de consulta en los diferentes temas administrativos que afectan al sector.
Para regular el régimen de funcionamiento de la Comisión del Mejillón nos remitimos a la norma básica administrativa en la materia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, concretamente en el capítulo II del título II, relativo al funcionamiento de los órganos colegiados. Sin embargo, dado que nos movemos en un ámbito sectorial específico, cabrá tener en...
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