Orden de 6 de febrero de 1996 por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación, en turno especial.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, crea en el artículo 37 de su título IV el cuerpo de inspectores de educación, definiéndolo en su artículo 38 como un cuerpo docente clasificado en el grupo A, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

El artículo 38 de la referida Ley 9/1995 determina que, para acceder al cuerpo de inspectores de educación, los candidatos, deberán pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, acreditar una experiencia mínima de diez años como docente y estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.

La disposición adicional primera de la citada Ley 9/1995, en la que se establecen los criterios de integración en el nuevo cuerpo de los actuales inspectores de educación, fija dos procedimientos de acceso al mismo para funcionarios docentes pertenecientes al grupo B, que en la actualidad se encuentren ejerciendo la función inspectora en virtud de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

El segundo de los procedemientos, recogido en el punto 4.b) de la referida disposición adicional, determina que dichos funcionarios se integrarán en el cuerpo de inspectores de educación mediante la realización de un concurso-oposición que convocarán las administraciones educativas, en turno especial, y en el que sólo podrán participar los funcionarios a los que se refiere dicho punto.

Los artículos 19 y siguientes del Real decreto 2193/1995, del 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el cuerpo de inspectores de educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores, determinan con carácter básico todas las disposiciones que son precisas para la puesta

en funcionamiento del nuevo cuerpo y la integración en el mismo de los funcionarios que actualmente ejercen la función inspectora.

Por todo ello, en aplicación de la normativa anteriormente citada, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia acuerda convocar concurso-oposición de acceso al cuerpo de inspectores de educación, con arreglo a las siguientes bases:

  1. Normas generales.

    Se convoca concurso-oposición, en turno especial, de acceso al cuerpo de inspectores de educación, para los funcionarios docentes del grupo B a que se refiere el punto 4.b) de la disposición adicional primera de la Ley 9/1995, que actualmente ejercen la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Todos los aspirantes que superen este concurso-oposición serán nombrados funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y seguirán desempeñando el mismo puesto en el que estuvieran destinados.

  2. Requisitos de los candidatos.

    Podrán participar en el concurso-oposición los funcionarios docentes de los cuerpos clasificados en el grupo B a los que se refiere la Ley de la función pública, que desempeñen actualmente la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Galicia y que hubiesen accedido a la misma por concurso de méritos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, del 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y demás normativa que la desarrolle, siempre que estén en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Solicitudes.

    3.1. Forma. Los funcionarios, a que se refiere el punto anterior que deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán hacerlo constar mediante instancia conforme al modelo que figura en el anexo I y que será facilitado en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    3.2. El importe de los derechos de examen, que será de 9.180 pesetas, y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se abonarán utilizando el impreso de autoliquidación que figura como anexo III de esta orden. Dicho impreso se les facilitará a los interesados, junto con el de solicitud, debiendo cumplimentarse con los códigos que figuran en el referido anexo.

    3.3. La no presentación del anexo citado en el punto anterior, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

    3.4. Documentación. Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia, los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

    2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a la que se hace referencia en el apartado 6.1 de esta convocatoria. Los documentos justificativos, que serán relacionados en el modelo de instancia del anexo I de esta convocatoria, serán presentados juntamente con la misma.

    3.5. Lugar y plazo de presentación de la solicitud y de la documentación. La solicitud, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano s/n, 15771...

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