CORRECCIÓN de errores. Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA |
Rango de Ley | Ley |
Advertidos errores en la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 121, del viernes 24 de junio de 2011, hay que realizar las siguientes correcciones:
En la página 16739, artículo 5, punto 2, párrafo a, donde dice: «a) Los siguientes cursos realizados en la Escuela Gallega de Administración Pública con anterioridad al año 2000: cursos de lenguaje administrativo; cursos de lenguaje administrativo gallego; cursos de lenguaje jurídico gallego; cursos de lenguaje jurídico gallego para asesores de la Xunta de Galicia», debe decir: «a) Los siguientes cursos realizados en la Escuela Gallega de Administración Pública con anterioridad al año 2000: cursos de lenguaje administrativo; cursos de lenguaje administrativo gallego; cursos de lenguaje jurídico gallego; cursos de lenguaje jurídico gallego para asesores de la Xunta de Galicia. Los cursos de lenguaje administrativo gallego, manual de estilo, recogidos en la Orden de 7 de marzo de 2001 por la que se publica la equivalencia de los cursos de lenguaje administrativo gallego hechos por la Confederación Intersindical Gallega, incluidos en los planes de formación continua de los años 1998 y 1999 (DOG n.º 67, de 4 de abril)».
En la página 16739, artículo 5, punto 2, párrafo d, donde dice: «d) El curso medio de lenguaje administrativo sanitario gallego», debe decir: «d) El curso medio de lenguaje administrativo sanitario gallego; la posesión de los dos cursos: básico y superior, recogidos en los anexos I y II de la Orden de 19 de noviembre de 2003 por la que se publica la equivalencia de los cursos de lenguaje administrativo gallego organizados por la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria desde el año 1998 al 2002 y los programados para el año 2003 (DOG n.º 230, de 26 de noviembre)».
En la página 16739, artículo 5, punto 2, apartado e, donde dice: «e) Los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas superados con anterioridad al 30 de julio de 2007», debe decir: « e) Los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas».
En la página 16741, artículo 6, donde dice: «–Los cursos presenciales deberán tener una duración de 75 horas lectivas.», debe decir: «–Los cursos presenciales tendrán una duración de 75 horas, distribuidas de la siguiente manera: 60 horas lectivas, con la obligada presencia del alumnado en las aulas; y 15 horas de tratamiento individualizado conducentes a que cada alumno/a elabore y presente un trabajo, de carácter obligatorio, programado por el profesor/a».
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