ORDEN de 14 de marzo de 2014 por la que se regula el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El artículo 148.1.20º de la Constitución española permite a las comunidades autónomas asumir en sus estatutos de autonomía competencias en materia de asistencia social. No obstante, dicho artículo constitucional habla claramente de asistencia social, pero sin mencionar en absoluto la acción voluntaria. Más es pacíficamente aceptado que el término constitucional de asistencia social abarca, a los efectos competenciales, el concepto de voluntariado, tal y como se entiende hoy en día.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia en materia de asistencia social en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que se completó con la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega en materia de servicios sociales y acción social, a través del Real decreto 2411/1982, de 24 de julio.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Sobre la base de estas premisas constitucionales y al amparo de las competencias asumidas estatutariamente, el Parlamento de Galicia manifestó su voluntad de establecer una regulación legal propia en materia de acción voluntaria mediante la aprobación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia, modificada posteriormente por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, que tuvo por objeto regular la actividad de voluntariado social en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma gallega.

Dicha ley creó en su capítulo VIII el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyas disposiciones fueron desarrolladas reglamentariamente por el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

Con el paso del tiempo, la propia dinámica de transformación de los problemas en los últimos tiempos obligó a una actualización y rediseño estratégico de las políticas públicas de acción voluntaria, la eficacia de las cuales va a depender necesariamente de su coherencia y adecuación a la cambiante realidad social.

En este contexto, la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, fue la encargada de llevar a cabo la reforma legal del voluntariado en Galicia, que tiene como objetivos, entre otros, posibilitar la obtención por parte de las personas voluntarias de certificaciones de su participación en actividades de acción voluntaria, así como su depósito en el Registro de Acción Voluntaria a fin de poder acreditar un historial de experiencias de voluntariado.

El capítulo IV del título III de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, crea el Registro de Acción Voluntaria como un órgano único y público, que asume las funciones de cualificación e inscripción de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria, así como de certificación de las acciones voluntarias que éstas desarrollen, y que está adscrito al órgano al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

El artículo 32 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, establece que el Registro de Acción Voluntaria de Galicia se estructura en dos secciones, una relativa a la inscripción de las entidades de acción voluntaria y la otra, al depósito de las experiencias de las personas voluntarias.

Las entidades de acción voluntaria ven condicionada así la posibilidad de obtener subvenciones por parte de las administraciones públicas de Galicia al hecho de estar inscritas en la sección correspondiente del Registro y de desarrollar programas de acción voluntaria en Galicia, siempre que además dichos programas se adecúen a las previsiones de la planificación establecida.

Las personas voluntarias podrán solicitar al Registro la certificación de sus experiencias voluntarias en la sección de experiencias de las personas voluntarias, que tendrá depositada la documentación remitida por las entidades en relación con las certificaciones que expidan de sus voluntarios.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 32 de la referida norma legal, mediante orden de la consellería competente en materia de acción voluntaria se establecerá la organización y el procedimiento de inscripción y baja en Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, a través del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, asume el ejercicio de las competencias, entre otras, de dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

En su virtud, una vez emitido informe preceptivo por el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta disposición tiene por objeto regular la organización y el procedimiento de inscripción y baja en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en desarrollo de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Artículo 2 Naturaleza
  1. El Registro de Acción Voluntaria se configura como un órgano único y público que asumirá las funciones de cualificación e inscripción de las entidades de acción voluntaria, el depósito de las experiencias de las personas voluntarias y la certificación de las acciones voluntarias desarrolladas por estas.

  2. El Registro estará adscrito al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

  3. El Registro funcionará de forma coordinada con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR