Orden de 14 de abril de 1999 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dedica a la educación de las personas adultas el título III, y en los artículos 52 y 53 establece la competencia de las administraciones educativas para promover medidas tendentes a facilitar a la persona adulta la oportunidad de acceder a los niveles y grados de enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y de las enseñanzas post-obligatorias establecidas en el sistema educativo. Todo ello con la finalidad de que la persona adulta pueda lograr el desarrollo personal y profesional que no consiguió en su día y que le ha de permitir una promoción satisfactoria en el mundo social y laboral.

Igualmente, en esta ley se establece que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes al bachillerato y a la formación profesional específica podrán hacerlo en centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida. No obstante, se prevé también que estas personas dispongan de una oferta específica y organizada acorde con sus condiciones, necesidades e intereses, que difieren, lógicamente, de las motivaciones y necesidades del alumnado que cursa estos estudios dentro del régimen ordinario.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, define en su artículo 11 la educación y promoción de adultos como un conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionarles a todos los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega que superaron la edad de escolaridad obligatoria, el acceso, de forma gratuita y permanente, a su formación personal, así como a ámbitos de formación ligados a niveles educativos superiores.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que las enseñanzas deberán desarrollarse para las personas adultas desde la formación inicial hasta el acceso a la universidad y tendrán como finalidad la adquisición de una formación básica que facilite la transición de la persona adulta a la vida activa, a la promoción y recalificación laboral, así como a su orientación y preparación para el acceso a los estudios superiores.

Reguladas y adaptadas las enseñanzas básicas iniciales en sus diferentes niveles, que van desde la adquisición de conocimientos instrumentales básicos

hasta las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria, por la Orden de 26 de mayo de 1997, Diario Oficial de Galicia del 15 de julio, es necesario ahora regular las enseñanzas post-obligatorias y dar así continuidad al proceso formativo iniciado. En consecuencia, es necesario adaptar a este tipo de alumnado las enseñanzas de bachillerato establecidas en el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, en la presente orden se introducen determinadas modificaciones en la organización de esta etapa educativa, adecuando su organización a las características del alumnado adulto, ligadas a condiciones laborales, situaciones de responsabilidad familiar, tiempo disponible para dedicarse a las tareas educativas.

En atención a las peculiaridades de las personas a las que está dirigida la oferta de las enseñanzas de bachillerato en el régimen que establece la presente orden, se posibilita un modelo organizativo que permita adaptar la permanencia en estas enseñanzas y cursarlas según lo establecido con carácter general o en función de las propias necesidades y posibilidades, en el marco de un horario específico para la impartición de estas enseñanzas.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones otorgadas por la disposición adicional segunda del Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma y por la disposición última primera del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de las personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente orden es la reglamentación y organización de las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de modo que puedan acceder a ellas las personas adultas y, en consecuencia, adquirir los conocimientos necesarios para obtener el título de bachiller.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros educativos públicos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine y en aquellos centros privados autorizados para implantar las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas.

Artículo 3º Destinatarios.

Podrán acceder a las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, las personas que, además de cualquiera de

los requisitos académicos establecidos en el artículo 81º de la presente orden, reúnan los requisitos de edad que se determinan:

  1. Con carácter general, haber cumplido dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que comienza el curso escolar.

  2. Excepcionalmente, y en cumplimiento del artículo 101º del Decreto 87/1995, de 10 de marzo, la delegación provincial que corresponda, previo informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar el acceso a estas enseñanzas a aquellas personas que, con menos de dieciocho años y a partir de dieciséis en el momento de realizar la matrícula, acrediten su condición de trabajadores o de encontrarse en circunstancias excepcionales que les impidan realizar los estudios de bachillerato por el régimen ordinario.

Capítulo II Artículo 4

Organización académica de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas

Artículo 4º
  1. Las enseñanzas del bachillerato para las personas adultas se configuran con la ordenación establecida con carácter general para el régimen ordinario en el...

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