ORDEN de 4 de agosto de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en el capítulo VI del título I las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y danza, estableciendo su ámbito y estructura cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música y de la danza.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicha ley, el Gobierno fijó en el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y en el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, los aspectos básicos de los currículos que constituyen las respectivas enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Galicia estableció los currículos de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música, del Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado profesional de las enseñanzas de régimen especial de música, del Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza, y del Decreto 204/2007, de 11 de octubre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de danza. Los citados decretos, en sus disposiciones finales primeras, autorizan a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de los mismos.

Posteriormente, el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, estableció el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta lo establecido en dichos decretos, procede que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desarrolle distintos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros recogidos en los mismos, especialmente los recogidos en el título III del Decreto 223/2010, de 30 de septiembre.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, y de las que le atribuye el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de titularidad de la Xunta de Galicia. Asimismo, también será de aplicación a los conservatorios de música y de danza de titularidad de las entidades locales, y a los centros privados de enseñanzas de música y de danza en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Capítulo I Documentos de organización Artículos 3 a 6
Artículo 3 Proyecto educativo.

El proyecto educativo será elaborado, aprobado, evaluado y modificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 223/2010, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 Programación general anual.
  1. El procedimiento de elaboración y contenido de la programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y a lo establecido en esta orden. Así, será elaborada por el equipo directivo y tendrá en cuenta las propuestas del claustro, las directrices del consejo escolar y las propuestas que puedan presentar los distintos sectores de la comunidad educativa.

  2. La programación general anual se organizará en varios documentos en soporte electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 punto 4.º del Decreto 223/2010. La elaboración de los distintos documentos se hará de manera gradual en función de sus contenidos, y conformará tres capítulos.

  3. El capítulo I de la programación general anual incluirá los apartados a), b), c), d), e), k) y l) del artículo 45 punto 4.º:

    • Objetivos específicos del conservatorio para el curso académico.

    • Medidas para la consecución de los objetivos propuestos y recursos previstos.

    • Horario general y criterios para su elaboración.

    • Horario de atención al público de los diferentes órganos y servicios no docentes del centro.

    • Cuadro general horario de atención tutorial.

    • Horario de utilización de las instalaciones del conservatorio.

    • Calendario de evaluación de la programación general anual y de autoevaluación del conservatorio.

    Los documentos relativos al capítulo I se remitirán al Servicio de Inspección Educativa antes del 30 de septiembre.

  4. El capítulo II de la programación general anual estará compuesto por los apartados m) y n) del artículo 45 punto 4.º:

    • El documento de organización del conservatorio, que deberá ser realizado en formato electrónico de acuerdo con las instrucciones que lo acompañen.

    • Las modificaciones del proyecto educativo, en su caso.

    • Las programaciones didácticas de los departamentos elaboradas según lo dispuesto en el artículo 42.

    Los documentos relativos al capítulo II de la programación general anual se remitirán al Servicio de Inspección Educativa antes del 15 de octubre.

  5. El capítulo III de la programación general anual estará formado por los documentos descritos en los apartados f), g), h), i) y j) del artículo 45 punto 4.º:

    • Listado del profesorado del conservatorio que participa en programas de innovación educativa, en su caso, con mención expresa de dichos programas y las fechas correspondientes.

    • Programa anual de formación del profesorado.

    • Programa de promoción de la lengua gallega.

    • Programa anual de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

    • Plan de autoprotección, modificaciones, en su caso, o la observación de que sigue vigente.

    Los documentos relativos a este capítulo serán remitidos a la Inspección Educativa antes del 15 de noviembre.

    5.1. Programa anual de formación del profesorado.

    1. Para dar cumplimento a lo establecido en el artículo 7.4. h) del Decreto 223/2010, el programa anual de formación del profesorado será elaborado por la persona responsable de la vicedirección, teniendo en cuenta las propuestas del claustro y de la comisión de coordinación pedagógica, así como las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    2. Cuando la formación se realice en función de las necesidades expresadas por el profesorado del conservatorio, se recogerá el horario, la secuenciación y la temporalización de las acciones específicas en las que participe el centro (grupos de trabajo, seminarios permanentes, proyectos de formación y asesoramiento en centros, así como cualquier otra acción formativa que tenga lugar en el centro), así como la relación de participantes en cada una de ellas.

      5.2. Programa de promoción de la lengua gallega.

    3. El programa de promoción de lengua gallega se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 223/2010, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y danza.

    4. Los aspectos económicos del programa de promoción de la lengua gallega serán recogidos por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega en un anteproyecto económico, que constará de dos partes. La primera parte hará referencia al período inicial del curso hasta el mes de diciembre, y en ella se tendrá en cuenta el presupuesto anual ya aprobado. Esta parte deberá entregarse a la dirección antes del 30 de septiembre. La segunda parte, que será sometida a la consideración de la dirección con el fin de que se incluya, si procede, en su anteproyecto de presupuesto del centro, recogerá las actividades previstas desde enero a final del curso y tendrá en cuenta la estimación económica que el equipo directivo establezca en base a las previsiones económicas del presupuesto del año siguiente. Esta parte deberá entregarse a la dirección antes del 15 de diciembre.

      5.3. Programa anual de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

    5. Se consideran actividades culturales y de promoción de las enseñanzas aquellas que, formando parte de la programación general anual, tienen carácter diferenciado por la organización, temporalización, espacios o recursos que utilizan. Estas actividades serán de dos tipos:

      • Complementarias: así cabe considerar las audiciones públicas, u otras actividades análogas, realizadas en el centro y en el horario lectivo del centro.

      • Extraescolares: así cabe considerar las actuaciones fuera del horario y espacio lectivo, visitas, viajes de estudio, conmemoraciones y otras actividades análogas.

    6. Le corresponde al equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas la elaboración del programa de estas actividades. Este programa deberá redactarse durante el mes de septiembre, e incluirá la relación secuenciada y temporalizada de las actividades definidas en el punto a) anterior.

    7. La programación de actividades culturales y de promoción de las...

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