Orden de 23 de agosto de 2010 por la que se aprueba el Reglamento orgánico de funcionamiento de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Los artículos 7 y 8 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, se ocupan de la Comisión de Gobierno del Issga como órgano de dirección y gestión del instituto y el segundo de los artículos, entre las funciones de la comisión, señala la de elaborar su propio reglamento orgánico de funcionamiento.

De igual manera, el Decreto 130/2008, de 19 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, regula en su artículo 4 la Comisión de Gobierno como máximo órgano de dirección del instituto y contempla nuevamente que le corresponde a la comisión elaborar su propio reglamento orgánico de funcionamiento.

La constitución efectiva de la Comisión de Gobierno tuvo lugar el 25 de septiembre de 2008. Después del tiempo transcurrido y después del análisis en diferentes reuniones de la Comisión de Gobierno, se hace necesario aprobar las normas que rigen su funcionamiento.

Para reforzar la transparencia en su funcionamiento se recogen las competencias del/la presidente/a de la comisión y del/ la secretario/a, los derechos y deberes de los miembros de la comisión, el régimen de constitución y reuniones, así como el de adopción de acuerdos, el contenido de las actas y la posibilidad de creación de grupos de trabajo, si bien asentada en criterios de excepcionalidad.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2010, y en uso de las facultades establecidas en los artículos mencionados, acordó elevar a la Consellería de Trabajo y Bienestar, para su aprobación, el Reglamento orgánico de funcionamiento de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

En virtud de lo señalado y a propuesta de la Comisión de Gobierno del Issga,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar el Reglamento orgánico de funcionamiento de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga), que se inserta a continuación.

Disposición final Artículos 1 a 14

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

Reglamento orgánico de funcionamiento de la Comisión

de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad

y Salud Laboral

Artículo 1º La Comisión de Gobierno

Naturaleza.

  1. La Comisión de Gobierno es el máximo órgano de dirección del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. Sus miembros, excepto los designados por razón de su cargo, serán nombrados por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, a propuesta de las consellerías y de las organizaciones empresariales y sindicales.

Artículo 2º Funciones.

Las funciones de la Comisión de Gobierno son las establecidas en el artículo 8 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, esto es:

  1. Establecer los criterios generales de actuación en materia de seguridad y salud laboral en la Comunidad Autónoma, en virtud de las políticas, de los programas y de los planes que establezca el Consello de la Xunta de Galicia.

  2. Establecer las líneas generales de actuación del Instituto y aprobar el plan anual de actividades.

  3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.

  4. Elaborar su propio reglamento orgánico de funcionamiento.

Artículo 3º

Composición.

La Comisión de Gobierno del instituto estará integrada por los miembros establecidos en el artículo 7 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 4º El/la presidente/a de la Comisión.

Corresponde al/a la presidente/a de la Comisión de Gobierno:

  1. Presidir las sesiones, moderar y ordenar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

  3. Ejercer la representación de la Comisión.

  4. ...

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