ORDEN de 20 de diciembre de 2012 por la que se organiza y se atribuyen funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 24 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, establece que corresponden al Área de Inspección tributaria de dicha Agencia las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo estatuto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades. La presente orden desarrolla la función que el decreto creador de la Agencia Tributaria de Galicia le encomienda.

La organización y distribución de funciones que esta orden aborda viene determinada por dos factores: en primer lugar, por la modernización de los procedimientos, sobre todo con la introducción progresiva en los últimos años de las nuevas tecnologías, y en segundo, por la idea de la flexibilización en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Bajo estas dos premisas se supera la rígida distribución de funciones entre órganos, tanto desde un punto de vista material como territorial.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Órganos de la Inspección de los Tributos
  1. Las funciones de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Galicia, serán ejercidas por los siguientes órganos:

    1. En la esfera central, por el Área de Inspección Tributaria, que contará con el Departamento de Inspección Tributaria.

    2. En la esfera territorial, por las unidades de Inspección Tributaria integradas dentro de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, sin perjuicio de las que tienen atribuidas los titulares de las delegaciones de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre los distintos departamentos y unidades.

  2. A efectos de lo dispuesto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el apartado 1 anterior, así como las unidades integradas en los mismos.

Artículo 2 Funciones y estructura
  1. El Área de Inspección Tributaria, además de las que se establecen en el apartado 2 de este artículo para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en el ámbito de los tributos de su competencia:

    1. El análisis y propuesta de los planes de inspección y de control tributario, así como la propuesta de medidas y métodos de actuación para la detección y lucha contra el fraude fiscal.

    2. Coordinar las actuaciones de las unidades de inspección.

    3. El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de inspección tributaria.

    4. La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de las actuaciones de inspección tributaria.

    5. La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

  2. Las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, serán desarrolladas, con carácter general por el Departamento de Inspección Tributaria y las unidades de Inspección Tributaria, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El ámbito de actuación del Departamento de Inspección Tributaria está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial complejidad, tales como las que tuviesen por objeto grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica o aquellas cuyo importe...

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