Decreto 218/2000, de 13 de septiembre, por el que se modifica la estructura organizativa del Complejo Hospitalario de Pontevedra y los órganos de coordinación y dirección.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 33, establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de sanidad interior y en la organización de todos los servicios, instituciones y entidades en materia de sanidad. De dicha facultad deriva la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras.
El Decreto 229/1998, de 24 de julio, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra y se establecen sus órganos de dirección y coordinación, tuvo como finalidad optimizar los recursos existentes en el área sanitaria y lograr una organización eficaz y eficiente, y una mejor coordinación de los recursos de atención especializada del área sanitaria de Pontevedra, Hospital Provincial y Hospital Montecelo.
La experiencia acumulada en este tiempo desde la creación del complejo hospitalario, así como la próxima incorporación a este sector sanitario de un nuevo hospital comarcal que atenderá a parte de la población perteneciente al área actual del complejo hospitalario (área de salud de O Salnés), y el desarrollo de los planes funcionales correspondientes, aconsejan una modificación de la estructura organizativa, lo que permitirá dar un paso más en la coordinación y gestión de las actividades del mismo.
Esta modificación en la estructura organizativa del complejo hospitalario lo dotará de mayor flexibilidad y facilitará el mejor desarrollo de sus funciones al objeto de garantizar una mayor adaptabilidad y obtener el máximo rendimiento de los recursos existentes. Al mismo tiempo permitirá la creación de unas nuevas unidades y su desarrollo ulterior.
Se pretende, en definitiva, garantizar que se tenga en cuenta adecuadamente el volumen y diversidad de los recursos humanos y que se adopten soluciones organizativas eficaces.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de dos mil,
DISPONGO:
El presente decreto tiene por objeto modificar la estructura directiva del Complejo Hospitalario de Pontevedra, dependiente del Servicio Gallego de Salud.
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El complejo hospitalario se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados.
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Son órganos unipersonales la Gerencia General y, con dependencia jerárquica de éste, los siguientes:
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La Dirección Asistencial, de la que dependerán dos directores de centro.
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La Dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales.
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La Dirección de Recursos Económicos y de Servicios Generales.
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La Dirección de Enfermería.
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Son órganos colegiados del complejo los siguientes:
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Como órgano colegiado de dirección, la Comisión de Dirección.
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Como órgano consultivo y de asesoramiento, la Comisión de Garantía de Calidad.
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Su titular es el máximo responsable de la asistencia especializada en el área de Pontevedra.
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Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
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La ejecución de las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y por el Servicio Gallego de Salud.
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La representación del complejo hospitalario.
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La propuesta de objetivos del complejo hospitalario.
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La propuesta, definición y ejecución de las estrategias del complejo hospitalario.
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La...
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