Decreto 218/2000, de 13 de septiembre, por el que se modifica la estructura organizativa del Complejo Hospitalario de Pontevedra y los órganos de coordinación y dirección.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 33, establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de sanidad interior y en la organización de todos los servicios, instituciones y entidades en materia de sanidad. De dicha facultad deriva la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras.

El Decreto 229/1998, de 24 de julio, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra y se establecen sus órganos de dirección y coordinación, tuvo como finalidad optimizar los recursos existentes en el área sanitaria y lograr una organización eficaz y eficiente, y una mejor coordinación de los recursos de atención especializada del área sanitaria de Pontevedra, Hospital Provincial y Hospital Montecelo.

La experiencia acumulada en este tiempo desde la creación del complejo hospitalario, así como la próxima incorporación a este sector sanitario de un nuevo hospital comarcal que atenderá a parte de la población perteneciente al área actual del complejo hospitalario (área de salud de O Salnés), y el desarrollo de los planes funcionales correspondientes, aconsejan una modificación de la estructura organizativa, lo que permitirá dar un paso más en la coordinación y gestión de las actividades del mismo.

Esta modificación en la estructura organizativa del complejo hospitalario lo dotará de mayor flexibilidad y facilitará el mejor desarrollo de sus funciones al objeto de garantizar una mayor adaptabilidad y obtener el máximo rendimiento de los recursos existentes. Al mismo tiempo permitirá la creación de unas nuevas unidades y su desarrollo ulterior.

Se pretende, en definitiva, garantizar que se tenga en cuenta adecuadamente el volumen y diversidad de los recursos humanos y que se adopten soluciones organizativas eficaces.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto modificar la estructura directiva del Complejo Hospitalario de Pontevedra, dependiente del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2º Estructura directiva.
  1. El complejo hospitalario se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados.

  2. Son órganos unipersonales la Gerencia General y, con dependencia jerárquica de éste, los siguientes:

    1. La Dirección Asistencial, de la que dependerán dos directores de centro.

    2. La Dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales.

    3. La Dirección de Recursos Económicos y de Servicios Generales.

    4. La Dirección de Enfermería.

  3. Son órganos colegiados del complejo los siguientes:

    1. Como órgano colegiado de dirección, la Comisión de Dirección.

    2. Como órgano consultivo y de asesoramiento, la Comisión de Garantía de Calidad.

Artículo 3º La Gerencia General.
  1. Su titular es el máximo responsable de la asistencia especializada en el área de Pontevedra.

  2. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La ejecución de las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y por el Servicio Gallego de Salud.

  2. La representación del complejo hospitalario.

  3. La propuesta de objetivos del complejo hospitalario.

  4. La propuesta, definición y ejecución de las estrategias del complejo hospitalario.

  5. La...

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