Decreto 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de las drogodependencias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 33º del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad interior.

Tras la unánime aprobación por parte del Parlamento gallego del dictamen de la comisión no permanente para el estudio de la repercusión socioeconómica y sanitaria del narcotráfico en Galicia (Boletín Oficial del Parlamento de Galicia nº 282, del 10 de junio de 1992), en el que se instaba a la Xunta de Galicia a la presentación de un proyecto de ley sobre prevención, asisteneia e integración en materia de drogodependencias, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó dicho proyecto, que fue remitido y aprobado por la Asamblea Legislativa autonómica, promulgándose posteriormente como Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas.

El artículo 31 de la citada ley preveía la existencia de órganos colegiados de coordinación interconsellerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales que en Galicia intervengan en el ámbito de las drogodependencias.

En ese sentido debe recordarse que, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Galicia sobre drogas, por el Decreto 174/1994, de 2 de junio, de órganos colegiados de coordinación en materia de drogodependencias, se creaban las Comisiones de Coordinación Interconsellerías, de Coordinación Interadministraciones Públicas y de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales, comisiones éstas que tuvieron como antecedente la de la Comisión Gallega de Prevención y Lucha contra la Drogodependencia, creada por el Decreto 81/1985, de 21 de marzo.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 75/1990, de 19 de enero, regulador de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de éstos, la Orden de 15 de mayo de 1990 reguló la denominación, composición, funciones y otros aspectos de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con opiáceos que vendría a sustituir a la inicial Comisión Gallega Reguladora de los Tratamientos con Metadona creada por la Orden de 1 de julio de 1986, y que fue posteriormente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.

Es necesario recordar asimismo la existencia con carácter previo a la promulgación de la Ley de Galicia sobre drogas, de la comisión tripartita de prevención e integración de drogodependientes, creada por el Decreto 218/1993, de 24 de septiembre, que nació con el fin de tratar de prevenir el consumo de drogas, especialmente en el ámbito laboral, y de integrar social y laboralmente a los exdrogodependientes.

Dada la dispersión normativa existente en la regulación de los referidos órganos que actúan en el ámbito de las drogodependencias, y dado asimismo que su estructura y funciones no se encuentran en la actualidad obsoletas, y constituyen todavía vehículos adecuados de comunicación de los intereses de los distintos colectivos representados en los mismos, parece oportuno optar por el mantenimiento de las citadas comisiones, si bien con alguna modificación en su estructura y funciones para adecuarlas a los cambios acontecidos en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y a la necesidad de dotar de mayor operatividad de funcionamiento a dichos órganos colegiados.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, parece oportuno proceder a regular en una única norma todos los órganos colegiados que desarrollen actuaciones en el ámbito de las materias reguladas por la Ley de Galicia sobre drogas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto del decreto.
  1. E1 presente decreto tiene por objeto el desarrollo de los órganos colegiados coordinadores intervinientes en el área de las drogodependencias, y a tal efecto se modifica en parte el funcionamiento y la composición de las siguientes comisiones creadas por el Deereto 174/1994, de 2 de junio:

    -La Comisión de Coordinación Interconsellerías.

    -La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas.

    -La Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales.

  2. Se considerarán, asimismo, órganos colegiados intervinientes en el ámbito de las drogodependencias las siguientes comisiones:

    -La Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos, creada por la Orden de 1 de julio de 1986.

    -La Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el Ámbito Laboral, creada por el Decreto 218/1993, de 24 de septiembre, bajo la denominación de Comisión Tripartita de Prevención e Integración de Drogodependientes.

    Comision de Coordinación Interconsellerías.

Artículo 2º Composición.
  1. La Comisión de Coordinación Interconsellerías estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente:

      El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

    2. Vicepresidente 1º:

      El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

    3. Vicepresidente 2º:

      El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

    4. Vocales:

      -Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

      -Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

      -Un representante de la Consellería de Industria y Comercio.

      -Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

      -Un representante de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

      -Un representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

      -Un representante de la Academia Gallega de Seguridad.

      -Un representante del Servicio Gallego de Salud.

    5. Secretario:

      Un funcionario del grupo A de la Administración autonómica que designará el presidente de la comisión.

  2. Los vocales de la comisión serán designados por los conselleiros y directores de los organismos autónomos respectivos y deberán tener nivel de director general.

Artículo 3º Funciones.

En relación con el ámbito de competencias asumidas por las distintas consellerías de la Xunta de Galicia, la Comisión de Coordinación Interconsellerías es el órgano encargado del establecimiento de pautas, de la coordinación y de la unidad de programación de las acciones y proyectos de los distintos departamentos en materia de drogodependencias.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Asegurar la unidad de programación y coordinación de todas las actuaciones y proyectos de la Xunta de Galicia en materia de drogodependencias.

  2. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que las distintas consellerías y entidades subvencionadas por ellas desarrollen en cuanto a la problemática de las drogodependencias.

  3. Conocer y coordinar las actuaciones del Plan de Galicia sobre Drogas con proyectos y acciones genéricas o específicas que, en materia de drogodependencias, desarrollen o vayan a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, la Administración central, diputaciones provinciales, ayuntamientos y organizaciones no gubernamentales.

  4. Estudiar y proponer al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, programas y acciones concretas enmarcadas en el Plan de Galicia sobre Drogas que sobrepasen el ámbito competencial de cada uno de los departamentos representados en esta comisión y que, en con secuencia, requieran la aprobación de dicho órgano.

  5. Emitir informe sobre las convocatorias de subvenciones y ayudas de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en relación con las drogodependencias.

  6. Emitir informe preceptivo...

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