Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

En la actualidad el medio rural, al amparo de la reciente aprobación del Decreto 83/2009, de 21 de abril, que fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, abarca materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza.

Se pretende con el presente decreto regular dos cuestiones diferenciadas respecto a la materia sancionadora en el medio rural, que son la atribución competencial para el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

Los factores determinantes de la previsión competencial recogida en este decreto son tanto la necesidad de actualizar la regulación competencial en los procedimientos sancionadores en materia de agricultura y ganadería, como la de eliminar el vacío competencial existente en los procedimientos sancionadores en las materias de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y de la biodiversidad.

En lo tocante a la exigencia de actualización, hace falta hacer referencia tanto al Decreto 24/1984, de 23 de febrero, por el que se regulan los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria, como al Decreto 431/1996, de 29 de noviembre, que reguló los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de medicamentos veterinarios, cuyas regulaciones precisan de una adecuación normativa.

Asimismo, las previsiones de este decreto son respetuosas con la vigente organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Galicia, contenida en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Por otra parte, en lo que atañe al procedimiento sancionador, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula, en su artículo 134, dentro de los principios del procedimiento sancionador, la exigencia del procedimiento legal o reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

A nivel estatal esta previsión se desarrolló mediante la aprobación del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El artículo 23 de este real decreto prevé la aplicación del procedimiento simplificado en los casos en que el órgano competente para iniciar el...

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