Decreto 340/1998, de 20 de noviembre, por el que se regulan las funciones y los órganos provinciales dependientes de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
Creada la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal mediante Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, procede determinar su ámbito funcional atendiendo a los principios de economía y eficacia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal es el centro directivo que asume las funciones de impulso en la elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Desarrollo Comarcal. En este sentido, son tareas específicas de esta secretaría general las siguientes:
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La coordinación general del Plan de Desarrollo Comarcal.
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La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
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La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
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La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de las comarcas.
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La propuesta de configuración de las distintas comarcas en la que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Determinar el número y la ubicación de los centros comarcales de exposición y promoción de recursos.
La Secretaría General de Planificación y Desarrollo tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia ejercerán, en su ámbito territorial, las fun
ciones y competencias de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal que les sean delegadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
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