Orden de 10 de agosto de 1998 por la que se otorga a José Mariña Mariña permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos, en el establecimiento La Marina, en el puerto de Bares.

Sección6 - Anuncios
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Rango de LeyOrden

Visto el expediente iniciado a instancia de José Mariña Mariña, en el que solicita permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en las instalaciones del restaurante «La Marina», que posee en el Puerto de Bares (A Coruña).

Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de A Coruña de 18-12-1997, después del informe del Servicio Técnico Jurídico, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a José Mariña Mariña (DNI 76 375 744-N) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

-Establecemento auxiliar de acuicultura: centro regulador de crustáceos.

-Situación: bar «La Marina», rúa Prudencio Landín Carrasco 9, Puerto de Bares, A Coruña.

-Especies: nécora (macropipus puber), centolla (maia squinado), buey de mar (cancer pagurus), bogavante (homarus gammarus), langosta (palinurus elephas), y langosta mora (palinurus mauritanicus).

Superficies:

-Dominio público: no ocupa.

-Dominio privado: 30,85 m.

Superficie estabulación: 4 piscinas que hacen un total de 15 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Tendrá una vigencia de diez años que se contarán a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado, presentada en los sesenta (60) días anteriores al fin de la vigencia, por plazos iguales de otros diez años.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento, se ajustarán a los planos y proyecto presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en un plazo de seis (6) meses, que se contarán desde la publicación en el DOG de la presente orden y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año.

Finalizadas las obras, el titular comunicará tal hecho a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña a los efectos de practicar la inspección de estas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos

de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre así como la demás normativa...

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