Resolución de 12 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa (provincia de Ourense).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa de la provincia de Ourense (código de convenio número 3200852), con entrada en esta delegación provincial el día 20 de febrero de 2002, suscrito el día 16 de enero de 2002, por el alcalde, en representación de la parte económica y, por los delegados de personal, en representación de la parte social.

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de marzo de 2002.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para personal laboral

del Ayuntamiento de A Rúa

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1º Ámbito personal.

Las normas que integran el presente acuerdo son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa con independencia de la modalidad de contratación o duración, indefinida o temporal de la relación laboral. Queda exceptuado del ámbito de aplicación del presente convenio todo el personal contratado en virtud de convenios de colaboración o mediante subvenciones de otras instituciones y administraciones.

Artículo 2º Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1-1-2002 hasta el 31-12-2003, prorrogándose auto

máticamente hasta ser sustituido por un nuevo acuerdo. Las materias retributivas estarán sometidas a negociación y revisión anuales.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Garantías

Artículo 3º Negociación colectiva.

Quedan reservadas a negociación colectiva todas aquellas materias que, directa o indirectamente, afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, y particularmente: las retribuciones, oferta de empleo, plantillas y relación de puestos de trabajo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene, y derechos sindicales y de participación.

Artículo 4º Comisión de seguimiento.

A los 30 días de la aprobación del acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento, en forma paritaria, compuesta por tres miembros designados por el Pleno y tres representantes sindicales de los trabajadores.

La comisión se reunirá en un plazo máximo de 48 horas a petición de cualquiera de las partes, siendo sus acuerdos de aplicación práctica en los términos en que se concluyan.

Las funciones y actividades de la comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas, contenciosa o social previstas en el ordenamiento jurídico.

Las partes se adhieren por voluntad expresa al Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Capítulo III Artículos 5 a 10

Organización del trabajo

Artículo 5º

La organización del trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, es compentencia de la corporación, a través de sus órganos de gobierno.

Su aplicación práctica le corresponde al presidente de la corporación, según las facultades que le atribuye la legislación o que le hayan sido delegadas.

Cuando del ejercicio de estas competencias se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos se exigirán, previamente a su puesta en práctica, cumplir los procesos de negociación colectiva correspondientes.

De todos los expedientes relativos al personal, funcionario o laboral, que deba aprobar la Comisión de Gobierno o el Pleno, en su caso, se dará traslado a la representación sindical de los trabajadores sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados.

Artículo 6º Clasificación profesional.

Tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías de los empleados públicos así como sus funciones o competencias.

El personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa se integrará en alguna de las siguientes categorías:

-Operario: trabajadores manuales que realizan, bajo dirección de otros, trabajos, reparaciones y obras de

cualquier especialidad que no requieran habilidades especiales.

-Subalterno: trabajadores que realizan tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, subalterno, portero u otras análogas en edificios y servicios de la corporación y ocupándose del mantenimiento en estado óptimo de las instalaciones municipales a su cargo.

Se podrán atribuir a los que por edad u otras razones tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, pero que conserven la requerida para subalternos.

-Oficial de oficios: trabajadores prácticos en un oficio manual, en el cual se desenvuelven con soltura, mandan y dirigen a los dependientes de su especialidad y sector, corrigiendo la realización de una faena que se efectúa bajo órdenes superiores.

-Encargado: trabajadores que tienen a su cuidado la buena marcha y mantenimiento de un determinado sector de un servicio.

-Auxiliar administrativo: trabajadores que realizan tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo simple, manejo de máquinas, archivo de documentos y similares.

-Administrativo: trabajadores que realizan tareas administrativas de trámite y colaboración.

-Técnico medio: trabajadores que realizan funciones que son objeto de una carrera universitaria de ciclo medio.

-Técnico superior: trabajadores que realizan funciones que son objeto de una carrera universitaria de ciclo superior.

Artículo 7º Trabajos de superior categoría.

La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

La adscripción de un trabajador a un puesto de superior categoría se hará por decreto de la alcaldía teniendo en cuenta la capacitación profesional necesaria, con comunicación a los representantes sindicales de los trabajadores, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones que correspondan al puesto desempeñado. El tiempo máximo que un trabajador puede estar en esta situación será de seis meses, transcurridos los cuales otro trabajador ocupará su lugar.

Los puestos cubiertos en situación de superior categoría se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo público.

Aquellos trabajadores que con carácter estacional u ocasional realicen trabajos de superior categoría percibirán durante ese período las retribuciones correspondientes á la categoría superior.

Artículo 8º Segunda actividad.
  1. La corporación y los representantes sindicales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que puedan ser considerados aptos para la creación de una escala de segunda actividad dentro de la plantilla o relación de puestos de trabajo. A ellos se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades.

    El personal pasará a la escala de segunda actividad por incapacidad para el ejercicio de su función habitual.

    Cualquier trabajador que sufra invalidez podrá ser reinsertado en otro puesto de trabajo, siempre que la corporación y los delegados lleguen a un acuerdo que no implique crear un nuevo centro de trabajo.

  2. La adscripción individualizada se realizará teniendo en cuenta las aptitudes necesarias para el desarrollo del puesto, por aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

    1. Enfermedad invalidante.

    2. Nivel de incapacidad.

    3. Edad.

  3. Todo el personal que pase a escala de segunda actividad desde categorías superiores conservará el total de retribuciones que estaba percibiendo. Las vacantes originadas por adscripción a la segunda actividad se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

Artículo 9º

La empleada municipal embarazada tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.

Artículo 10º

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad de los trabajadores/as y las conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán tratados como faltas disciplinarias.

Capítulo IV Artículos 11 a 14

Ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 11º Ingreso en el Ayuntamiento de A Rúa.
  1. Previa negociación con los representantes sindicales de los trabajadores, el ayuntamiento aprobará en el plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos municipales, su oferta de empleo público, que contendrá obligatoriamente todas las plazas vacantes y que será convocada durante el primer trimestre del año.

    El Ayuntamiento de A Rúa reservará para la promoción interna la totalidad de las plazas laborales vacantes.

  2. De la oferta de empleo público se dará cuenta a los representantes sindicales de los trabajadores, los cuales participarán en la elaboración y redacción de las bases reguladoras de cada convocatoria. Los procedimientos de selección, contratación, promoción y provisión se realizarán...

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