Orden de 4 de octubre de 2007 por la que se convocan ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros para el ejercicio 2007 y se modifica la de 28 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyOrden

Orden de 4 de octubre de 2007 por la que se convocan ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros para el ejercicio 2007 y se modifica la de 28 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros.

La Orden de 28 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros, modificada por la Orden de 2 de diciembre de 2004, y por la Orden de 3 de abril de 2006, establece en su artículo 4 que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del programa operativo IFOP 2000-2006, las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma del año correspondiente.

Aunque el Programa Operativo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) finalizó en el año 2006, la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos financiados con estos fondos abarca hasta el 31 de diciembre de 2008, lo que permite la asunción de nuevos compromisos de gasto en el año 2007 y 2008 siempre que el pago final se realice con anterioridad a aquella fecha.

Considerando que los proyectos subvencionables al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2000 son acordes con el espíritu y finalidad tanto del IFOP como del nuevo FEP, es necesario mantener esta línea de actuación, por lo que mediante la presente orden se procede a convocar dichas ayudas para el año 2007 con cargo a los créditos remanentes del programa operativo IFOP y conforme a su régimen jurídico.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Convocatoria de las ayudas.

Para el ejercicio presupuestario 2007 se convocan ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, que se regirán por las bases y condiciones establecidas en la Orden de 28 de noviembre de 2000...

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