Decreto 254/2008, de 23 de octubre, por el que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en su disposición transitoria segunda establece que en el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de la misma los colegios profesionales y las demás organizaciones corporativas deberán tener constituidos sus respectivos registros profesionales.

En cumplimiento de la disposición citada, el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia comunicó a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el 5 de septiembre de 2008, la modificación de sus estatutos, aprobada en junta general extraordinaria celebrada el 30 de mayo de 2008, a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, conforme a lo dispuesto en el artigo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Habida cuenta de lo expuesto, en virtud del uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

Se aprueba, por ser adecuada a la legalidad, la modificación parcial del Decreto 293/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

La modificación parcial de los estatutos figura como anexo a este decreto.

Disposición final Artículos 23 a 70.1

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Anexo

Modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial

de Arquitectos de Galicia

Artículo 23º

El artículo 23º de los estatutos pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 23º Sociedades profesionales.
  1. Los arquitectos incorporados al COAG podrán asociarse entre ellos bajo la figura de sociedad profesional que, habiendo fijado su domicilio social en la demarcación territorial del colegio, tenga por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR