Decreto 257/1995, de 29 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el 120/1982, de 5 de octubre, por el que se crea el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 120/1982, de 5 de octubre, se creó el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia. Este Decreto se desarrolló por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 26 de junio de 1991, de la que fueron declarados nulos por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 938/1994, de 23 de noviembre de 1994, los apartados cuarto (párrafo primero y segundo), noveno, décimo, vigésimo y la disposición transitoria.
Con la finalidad de adecuar la normativa del Ingabad a la mencionada sentencia, de acuerdo con la previsión del artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientas noventa y cinco,
DISPONGO:
Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto 120/1982, de 5 de octubre, por el que se crea el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia, que quedan redactados como sigue:
Artículo 4º
1. La sede central del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia tendrá como órganos unipersonales
de gobierno, un director, un vicedirector, un jefe de estudios, un secretario y un vicesecretario, que serán nombrados por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de entre los profesores que presten servicios en el instituto y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5 y siguientes del Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
2. Las extensiones del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia tendrán como órganos unipersonales de gobierno un director, un jefe de estudios y un secretario, que serán nombrados conforme lo establecido en el apartado anterior.
3. En los centros colaboradores habrá un jefe de estudios para los alumnos del Ingabad, nombrado entre los profesores que impartan enseñanzas a estos alumnos. Percibirá por el desempeño del cargo el mismo complemento específico que el jefe de estudios del centro
.
Artículo 5º
El profesorado del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia estará constituido por funcionarios de carrera o de empleo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y, si es el caso...
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