Decreto 278/2000, de 2 de noviembre, por el que se determinan los nombres oficiales de las parroquias pertenecientes a los municipios de Carballo, Cariño, Cerceda, Laxe, Malpica de Bergantiños, Melide, Ortigueira, Sobrado, Touro y Valdoviño (provincia de A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, dispone en su artículo 10 que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. El mismo artículo establece en su apartado 2 que le corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia.

Teniendo en cuenta el Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia, y contando con el preceptivo dictamen de la Comisión de Toponimia, emitido en su reunión del día 18 de octubre de 2000, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deli

beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Quedan aprobados los nombres oficiales de las parroquias pertenecientes a los municipios que figuran en el anexo del presente decreto.
Disposición adicional

De lo establecido en el presente decreto se dará cuenta a las autoridades estatales correspondientes a los efectos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO































Nombre oficial Nombre que figuraba en el nomenclátor
PROVINCIA DE A CORUÑA
CARBALLO
Aldemunde (Santa María Madanela) ALDEMUNDE (SANTA MARIA MAGDALENA)
Ardaña (Santa María) ARDAÑA (SANTA MARIA)
Artes (San Xurxo) ARTES (SAN XURXO)
Berdillo (San Lourenzo) BERDILLO (SAN LOURENZO)
Bértoa (Santa María) BERTOA (SANTA MARIA)
Cances (San Martiño) CANCES (SAN MARTIÑO)
Carballo (San Xoán) CARBALLO (SAN JUAN)
Entrecruces (San Xens) ENTRECRUCES (SAN SENXO)
Goiáns (Santo Estevo) GOIANS (SAN ESTEBO)
Lema (San Cristovo) LEMA (SAN CRISTOBO)
Noicela (Santa María) NOICELA (SANTA MARIA)
Oza (San Breixo) OZA (SAN BREIXO)
Razo (San Martiño) RAZO (SAN MARTIÑO)
Rebordelos (San Salvador) REBORDELOS (SAN SALVADOR)
Rus (Santa María) RUS (SANTA MARIA)
Sísamo (Santiago) SISAMO (SANTIAGO)
Sofán (San Salvador) SOFAN (SAN SALVADOR)
Vilela (San Miguel) VILELA (SAN MIGUEL)
CARIÑO
Cariño (San Bartolomeu) CARIÑO (SAN BARTOLOME)
Feás (San Pedro) FEAS (SAN PEDRO)
Landoi (Santiago) LANDOY (SANTIAGO)
Pedra, A (Santa María) PEDRA (A) (SANTA MARIA)
Sismundi (Santo
...

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