Decreto 94/2008, de 30 de abril, por el que se establece el pasaporte y cartilla sanitaria para los perros, gatos y hurones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Decreto 94/2008, de 30 de abril, por el que se establece el pasaporte y cartilla sanitaria para los perros, gatos y hurones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) nº 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo establece, en la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que los perros, gatos y hurones, cuando se desplacen a otros Estados miembros, deberán ir acompañados de un pasaporte expedido por una persona titulada en veterinaria autorizada. El modelo de este pasaporte para perros, gatos y hurones fue posteriormente definido por la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003.

Al respecto, resulta necesario establecer el modelo de pasaporte a utilizar en la Comunidad Autónoma de Galicia para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

En el artículo 27 del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, se establece que los animales de la especie canina, así como aquellos de otras especies que determine la consellería competente en la materia, deben poseer el correspondiente pasaporte o cartilla sanitaria, en la que se anotarán las sucesivas vacunaciones y tratamientos obligatorios que reciban, y que dicha cartilla sanitaria será expedida por la persona titulada en veterinaria colaboradora que censó e identificó al animal.

Asimismo, el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de adiestradores caninos, en su artículo 5.6º vuelve a recoger la obligatoriedad de la cartilla sanitaria, en la que figurará la catalogación de animal potencialmente peligroso.

El modelo de certificado sanitario canino en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido en la Orden de 23 de marzo de 1992 por la que se regula la campaña de vacunación contra la rabia. Este modelo de certificado precisa de una profunda revisión, siendo necesario establecer otro modelo de documento en el que se puedan indicar adecuadamente los distintos aspectos sanitarios de los perros (vacunaciones, desparasitaciones, enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados, ...).

Por tanto, como quiera que el modelo establecido para el pasaporte reúne los requisitos que debe tener una cartilla sanitaria y cumple con los efectos deseados de protección de la sanidad animal, y a fin de evitar la duplicidad que se derivaría de una diferenciación de la cartilla de una parte y del pasaporte por otra, necesario en puridad sólo cuando los animales se desplazasen a otro país de la Unión Europea, resulta conveniente unificar ambos documentos, adoptando el modelo establecido en la normativa comunitaria para los desplazamientos intracomunitarios.

El Estatuto de autonomía de Galicia prevé, en su artículo 27.30, la competencia exclusiva de...

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