Orden de 29 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a periódicos y revistas para la edición de suplementos didácticos y la promoción de la lengua gallega.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el uso del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

Según el artículo 27.20º, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de promoción y enseñanza de la lengua gallega en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título IV, de uso del gallego en los medios de comunicación, establece que será obligación de la Xunta de Galicia contribuir al fomento del gallego en los medios de comunicación, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

En virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1º Sujeto.

La presente orden va dirigida a los periódicos y revistas no institucionales.

Artículo 2º Objeto.

Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de suplementos didácticos en lengua gallega sujetas a las normas contenidas en la presente orden con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.0, por una cuantía máxima total de 40.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1996, en estos momentos en trámite parlamentario.

Artículo 3º Requisitos.

Se subvencionará la edición de suplementos didácticos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. -Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

  2. -Publicarse entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Artículo 4º Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aunque cumplan los requisitos exigidos en el artículo precedente, los suplementos editados por periódicos o revistas institucionales.

Artículo 5º Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1-De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/1983 se les dará preferencia a aquellos proyectos presentados por empresas periodísticas que usen el gallego de un modo habitual y progresivo.

2-La periodicidad de la publicación.

3-La tirada de ejemplares y su difusión.

4-El arraigo social del suplemento como vehículo de...

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