ORDEN de 13 de diciembre de 2013 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público perteneciente a la escala de salud pública y Administración sanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2014
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, y como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o la denegación de dicha prolongación.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificó el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, estableciendo determinados aspectos que se deben tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como son las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, los resultados de la evaluación del desempeño de la persona funcionaria, así como su capacidad psicofísica. Asimismo, se prevé la concesión de la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo por períodos anuales, y se faculta a la conselleira o conselleiro competente para dictar, en su caso, las normas complementarias de procedimiento.

Por Orden de la Consellería de Hacienda de 7 de enero de 2013 se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos a la consellería competente en materia de función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las normas de procedimiento que compete dictar a esta Consellería de Sanidad en esta materia figuran las aplicables al colectivo de personal funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Dicho procedimiento de prolongación se basa en las siguientes premisas:

  1. Los preceptos con rango de ley que rigen su jubilación o posible prolongación en el servicio activo son los ya citados del régimen general de la función pública de Galicia.

  2. Este colectivo presta servicios en órganos centrales de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y territoriales de la Consellería, junto a un colectivo mayoritario de personal –incluso profesionales de carácter sanitario como el personal veterinario– a lo que le resulta de aplicación el procedimiento fijado en dicha Orden de la Consellería de Hacienda de 7 de enero de 2013.

Sobre estas bases resulta oportuno que el procedimiento de autorización de prolongación sea el mismo que establece la orden de la Consellería de Hacienda, con las peculiaridades que resultan ineludibles por razones de competencia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 49 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, oída la comisión de personal, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de la prolongación de...

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