Decreto 360/1998, de 4 de diciembre, por el que se regula la dotación de medios personales del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se determina el inicio de su actividad.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) fue creado como un ente de derecho público por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión (Diario Oficial de Galicia nº 68, del 9 de abril).

Su creación responde a la voluntad de la Administración autonómica gallega de contar con un nuevo sistema de gestión informática especializada destinada al tratamiento mecanizado de las materias presupuestarias, tributarias, contables y, en general, económico-financieras.

En la actualidad este tipo de funciones están encomendadas al Centro de Proceso de Datos (CPD), integrado en la Consellería de Economía y Hacienda, y dicho órgano, una vez creado el nuevo ente, debe ser sustituido por éste.

Por eso la finalidad del presente decreto es establecer las medidas indispensables para la puesta en marcha del Cixtec y el tránsito de funciones del CPD a aquél.

Con este objeto, por una banda se determina el momento de inicio de las actividades del Cixtec. Por otra, se prevé que el ente público se subrogue en las funciones del CPD. Y, por último, se regula la forma en que el personal que presta servicios en el CPD se pueda integrar en el Cixtec, en el marco de la regla general prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la citada Ley 2/1998.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto regular la dotación de medios personales que prestarán servicio en el ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y determinar el inicio de su actividad.

Artículo 2º
  1. El Cixtec quedará efectivamente constituido en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, e iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el 1 de enero de 1999.

  2. El Cixtec asumirá, igualmente desde el 1 de enero de 1999, las atribuciones y servicios que venía prestando el Céntro de Proceso de Datos de la Consellería

de Economía y Hacienda, extinguiéndose dicho centro y subrogándose el ente público en todas sus funciones.

Articulo 3º
  1. El presente decreto afecta al siguiente personal con destino actual en el Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda:

    1. Personal funcionario.

    2. Personal laboral.

    3. Personal interino.

    4. Personal contratado administrativo.

  2. Todo el personal que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto tenga asignado su puesto definitivo de trabajo en el Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda, quedará adscrito a los servicios del Cixtec, sin perjuicio de la regulación que se lleva a cabo en los artículos siguientes. Dicho personal conservará, en cualquier caso, los...

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