Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena de esta comunidad para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, en coherencia con el derecho que tenemos todos los ciudadanos del Estado español según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, reestructuró, desde perspectivas renovadoras, el conjunto del sistema educativo. Líneas fundamentales de esta reforma fueron la ampliación hasta los dieciséis años de la educación obligatoria y gratuita, el establecimiento de la educación infantil, primaria, y secundaria obligatoria como nuevas etapas educativas y la definición de un marco normativo moderno para el bachillerato y la formación profesional. Esta ley orgánica dedica todo el título III a la educación de las personas adultas en el que se garantiza que puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Las directrices recogidas en el título III de la precitada ley comportan elementos importantes en la educación de adultos tanto en su organización y metodología, como en su oferta y las posibles modalidades, destacando la importancia de la educación a distancia por su función instrumental estratégica, así como la pluralidad de tipos de centros en la que puede impartirse.

Posteriormente, la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableció la necesidad de promover la necesaria coordinación entre la formación cultural y el desarrollo laboral y profesional de las personas adultas y la posibilidad de desenvolver una formación continuada de los gallegos en un proceso permanente de formación-trabajo, utilizado de forma voluntaria y alternativa.

Ambas normas establecen los objetivos y los fines de la educación de personas adultas que deben posibilitar el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y sus posibilidades de participación en los ámbitos social, cultural, político y económico. La educación de las personas adultas deberá atender preferentemente a aquellos grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación o con dificultades para su inserción laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades en la consecución de las habilidades consideradas básicas que permitan la participación de forma libre y autónoma en la sociedad y en la cultura.

No obstante, la finalidad de la educación de adultos debe trascender del simple carácter compensatorio o de segunda oportunidad buscando una visión mucho

más amplia que persiga el desarrollo de los individuos y de los grupos sociales basándose en la potenciación de la igualdad de oportunidades. Debe dar respuesta a cuestiones sociológicas tales como la necesidad de adquisición de conocimientos derivados del crecimiento del nivel cultural, de la evolución ininterrumpida del medio social, que provoca profundos y constantes cambios en los modos de vida, en las costumbres y en las formas de organización social y siempre sin olvidarse de los procesos de enseñanza-aprendizaje necesarios para obtener una titulación o para resolver unas necesidades personales, sociales o de tipo profesional.

En este sentido, la organización y la metodología de la educación de adultos se basará en el autoaprendizaje, en función de las experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia sirviendo de orientación para seleccionar los conocimientos considerados prioritarios en la experiencia global y que duren toda la vida para el logro de los cuatro principios de la educación del siglo XXI que promueve la Unesco: «aprender a conocer», «aprender a hacer», «aprender a vivir juntos» y «aprender a ser».

La educación de adultos posibilitará el logro de los cuatro principios a través de una formación básica y de calidad, facilitando el desarrollo integral y armónico de la persona adulta dentro de la sociedad y potenciará la formación necesaria para atender el dinamismo de los procesos productivos y tecnológicos, que repercuten en el ámbito laboral y profesional, así como en las nuevas especialidades y campos profesionales que emergen exigiendo una mayor cualificación.

Desde esta perspectiva de la educación como tarea continuada y permanente en el desarrollo de la vida de las personas, se formula una serie de necesidades a las que se les debe dar una respuesta adecuada, acercando todos los recursos posibles y aportando de forma coordinada todos los esfuerzos realizados tanto por instituciones públicas como privadas para continuar llenando de contenido real los compromisos adquiridos con la implantación de todo el sistema educativo.

En coherencia con las dos leyes citadas, que constituyen el punto de referencia obligada para el desarrollo de la educación de adultos, y con miras a cohesionarlas y complementarlas, el presente decreto obedece a la voluntad, ampliamente compartida por la sociedad gallega de desarrollar con garantías plenas el derecho a la educación de las personas adultas, con una oferta de calidad para todos sin discriminación.

Teniendo en cuenta las finalidades, orientaciones y propósitos, se presenta el texto articulado del decreto, en el que se hace referencia a la estructura, organización, funcionamiento y reglamentación general de la educación de las personas adultas.

Asimismo, trata de las enseñanzas y campos fundamentales de actuación en la educación de las personas adultas, estableciendo una división tanto en su finalidad como para la obtención de un título, la adquisición de una formación en el aprendizaje de idiomas, para proporcionar una formación socio-cultural y la preparación para la inserción en el mundo laboral.

Son objeto de tratamiento también los distintos aspectos que tienen que ver con las modalidades de educación a distancia, presencial y semi-presencial: su definición, acceso, oferta y autorización de enseñanzas. No obstante,

la modalidad semipresencial, después de la experiencia acumulada durante los últimos años en la educación a distancia, en la que se incorporan actividades de orientación y tutoría, podemos considerar que está integrada dentro de la definición que le corresponde, en este decreto, a la educación a distancia.

Por último, el texto determina los requisitos que deberán reunir los centros de educación y promoción de adultos y define los procedimientos de matriculación, validación y promoción de unas enseñanzas a otras, así como los títulos y acreditaciones que se pueden adquirir al cursar las enseñanzas recogidas en este decreto.

En suma, el presente decreto da un nuevo impulso a la educación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrolla y completa un marco legal que, con toda seguridad, permitirá un avance en la educación de adultos que se traducirá en una mejora de la calidad de la enseñanza.

En su virtud, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previos los informes del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos y del Consejo Escolar de Galicia, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y reglamentación general de las enseñanzas para personas adultas dentro del ámbito de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º
  1. La educación y promoción de las personas adultas en el ámbito del sistema educativo no universitario comprende el conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientadas a todos los ciudadanos que superaron la edad de escolaridad obligatoria que les posibilite conseguir los niveles educativos y profesionales y su formación personal, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social y laboral, prestando una atención especial a aquellos grupos sociales más desfavorecidos.

  2. Con tal fin, la Administración educativa promoverá la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias y fomentará la realización de convenios de colaboración con todas aquellas instituciones, entidades y empresas públicas y privadas que lleven a cabo actividades paralelas o estén dispuestas a emprenderlas. Asimismo, la Administración educativa fomentará la relación y coordinación de las acciones que en esta materia realicen las distintas consellerías e instituciones de la Comunidad Autónoma, y las de otras entidades y organismos.

Artículo 3º
  1. Las enseñanzas de educación de personas adultas tendrán como finalidad:

    1. La formación básica, entendida como aprendizaje complementario de una instrucción deficiente en atención a las exigencias de la sociedad actual.

    2. La formación para el mundo laboral, considerada como aprendizaje inicial que posibilite la inserción en el mundo del trabajo, así como la actualización y el perfeccionamiento de...

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