Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se determinan los plazos y se dictan instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas para el curso académico 2009-2010.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyResolución

El Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su título V los criterios de admisión en los ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional específica.

La Orden de 5 de junio de 2007, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, en su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar las normas precisas para su desarrollo, así como para fijar plazos diferentes a los previstos en esta orden para la admisión de solicitudes y para la formalización de matrícula.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Plazo de presentación de solicitudes de admisión y documentación.

  1. Con independencia del régimen solicitado, ordinario o de personas adultas, y con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, los plazos de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2009-2010 serán los siguientes:

    1. El plazo ordinario será del 17 de junio al 2 de julio, ambos inclusive.

    2. El plazo extraordinario abarcará desde el día 1 al 14 de septiembre, ambos inclusive.

  2. A los efectos del procedimiento de adjudicación y matriculación en las enseñanzas de formación profesional del citado curso académico, se entenderá por período ordinario el comprendido entre el 17 de junio y el 31 de julio.

    El período extraordinario abarcará desde e l de septiembre hasta el 31 de octubre.

  3. La documentación a presentar será la establecida en el artículo 12 de dicha orden para ciclos formativos por el régimen ordinario, y en el artículo 13 para módulos profesionales por el régimen para las personas adultas.

  4. Con independencia de los requisitos generales de acceso y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la citada Orden de 5 de junio de 2007 y del artículo 31 de la Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, la admisión al ciclo formativo de grado medio de buceo a media profundidad requerirá tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentación de la solicitud, así como superar una serie de pruebas físicas en instalaciones en tierra, en piscina, un examen médico, una evaluación psicológica de aptitud para el buceo profesional y una prueba de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

    Dado que por motivos de seguridad o salud la admisión en este ciclo formativo está ligada a la supe-ración de pruebas de carácter psicofísico, únicamente se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en los centros que impartan estas enseñanzas.

    Para la realización de dichas pruebas los aspirantes deberán adjuntar un certificado médico vigente en el momento de presentación de la solicitud.

    Segundo.-Procedimiento de admisión y matrícula en el período ordinario por el régimen ordinario.

  5. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes para la admisión a ciclos formativos de grados medio y superior, cargarán los datos de inscripción para el primer curso en la aplicación informática Ciclosweb, facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

    La formalización de los datos en la aplicación informática se realizará desde el 17 de junio hasta las 14.00 horas del día 3 de julio.

  6. Los centros que reciban solicitudes de alumnado que acceda con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español deben formalizar los datos en la aplicación informática, excepto la puntuación otorgada por el expediente académico, que le corresponde a la Subdirección General de Gestión y Calidad de la Formación Profesional. Según se vayan recibiendo estas solicitudes, se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por el trámite de urgencia, copia cotejada de ellas y de la documentación justificativa de los requisitos académicos referidos en el artículo 12 de la Orden de 5 de junio de 2007. El plazo para su recepción en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa finalizará el día 3 de julio a las 14.00 horas.

  7. Los centros que reciban solicitudes de alumnado que acredite algún tipo de discapacidad, el jefe o jefa del departamento de orientación realizará un dictamen de escolarización para el que contará, de ser necesario, con la ayuda del equipo de orientación específico de la provincia correspondiente. Este dictamen incluirá propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno o alumna y de las características y posibilidades del centro.

    El centro enviará por trámite de urgencia a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la solicitud del alumno o alumna, el dictamen y la documentación a la que hace referencia el apartado e) del artículo 12 de la Orden de 5 de junio de 2007.

    La comisión autonómica de escolarización, a la vista de esta documentación, valorará las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y del posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título.

    El plazo para su recepción en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa finalizará el día 3 de julio a las 14.00 horas.

    La comisión autonómica de escolarización emitirá dictamen provisional de escolarización el día 9 de julio, que se hará público en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

    Publicado el dictamen provisional de escolarización, se puede presentar reclamación ante el presidente o la presidenta de la comisión autonómica de escolarización en los días 10 y 13 de julio. El dictamen definitivo de escolarización se emitirá el día 16 de julio, y se hará público en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

  8. Los centros harán públicas el día 6 de julio la relación provisional de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida y de las opciones de preferencia, que deberá aprobar el consejo escolar o consejo social.

    Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp.

    Se establece un plazo de reclamaciones hasta el día 13 de julio a las 14.00 horas.

  9. Las personas solicitantes de admisión al ciclo formativo de grado medio de buceo a media profun-didad serán informadas en el momento de la inscripción por el centro que imparta dicho ciclo de la fecha, el lugar y la hora en la que se vaya celebrar la prueba a la que se hace referencia en el apartado cuarto de la disposición primera de esta resolución. Los resultados de estas pruebas se expondrán antes del 21 de julio en el tablón de anuncios del centro.

  10. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el presidente o la presidenta del consejo escolar, o del consejo social en el caso de los centros integrados de formación profesional, los centros tendrán de plazo hasta el día 15 de julio a las 14.00 horas para cargar los datos con las modificaciones que hubiere en la aplicación informática. Esta lista definitiva se expondrá el día 16 de julio en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

  11. El día 21 de julio se publicará en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp la primera relación ordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior, en donde aparecerán las personas solicitantes por orden decreciente de puntuación. Estas relaciones se elaborarán a través de la aplicación informática de gestión facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y las deberá aprobar en cada centro el consejo escolar o consejo social.

  12. En el plazo abarcado desde el día 21 al día 24 de julio, se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido...

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