Decreto 167/2002, de 18 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Pontedeva (Ourense), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de camino de acceso a Abelleira y Xinzo de Deva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Pontedeva, en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil, aprobó el proyecto de camino de acceso a Abelleira y Xinzo de Deva, y en la sesión de nueve de enero de dos mil uno, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Pontedeva fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día ocho de abril de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día diecinueve de febrero de dos mil dos.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el Ayuntamiento de Pontedeva, la obra es fundamental par mejorar los accesos y traslados de los niños de algunas poblaciones de la zona, que tienen la parada del autobús escolar a dos kilómetros de distancia, y también para ofrecer a los vecinos del municipio mejores accesos a la carretera de Pontecantiño.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

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