DECRETO 84/2012, de 16 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 44.4 establece que la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de la prestación de servicios directos por la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia en su artículo 4 en el mismo sentido.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula tanto el concepto como la forma de fijación de los precios y dispone, en su artículo 47, que serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente, a la que se adjuntará una memoria económica.

El Decreto 169/2003, de 13 de febrero, regulaba los precios públicos de las residencias de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) y de O Carballiño (Ourense), dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que ahora es preciso actualizar para adecuarlos al alza de precios que desde entonces se produjo.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Los precios públicos exigibles por las prestaciones de las residencias de tiempo libre de Panxón (Pontevedra) y de O Carballiño (Ourense), dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, serán los que se fijan en el anexo de este decreto.

  2. Estos precios se actualizarán el 1 de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total, en el mes de octubre, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados deberán hacerse públicos mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2 Pago del precio de la estancia.

Las personas beneficiarias realizarán, en el plazo de diez días desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte...

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