DECRETO 130/2012, de 31 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por los servicios de rescate prestados por esta consellería.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la citada ley por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los/las administrados/as; a estos efectos se entiende que los servicios sociales, sanitarios y educativos se prestan en régimen de derecho público. El artículo 47 de la citada ley dispone que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de que dependa el órgano o entidad oferente.

El artículo 29.3 del Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, le atribuye a la consellería competente en materia de pesca, en sus artículos 119 y 125, la competencia en las materias de apoyo a la flota pesquera, de prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

El apartado 5 del artículo 264 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, dispone que corresponde a las comunidades autónomas que la tengan asumida como competencia propia en sus respectivos estatutos de autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, en la que se entiende incluida en todo caso la potestad sancionadora. Tal es el caso de Galicia, que en el artículo 29.3 de su Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo.

Las estadísticas reflejan que las actuaciones de salvamento suponen cuantiosos costes para la Administración (unos 6.000.000 euros/año en caso de rescates por medios aéreos y unos 5.000.000 euros/año en el caso de operaciones por medio de embarcaciones), y hasta ahora no se repercutieron los gastos a los beneficiarios de tal prestación.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y...

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