Decreto 133/1998, de 30 de abril, sobre los servicios prestados en los centros de Innovación y Servicios relativos al diseño, a la tecnología y a la madera.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Integrados en la estructura del Igape han sido creados dos centros de Innovación y Servicios, uno de ellos dedicado al diseño y a la tecnología y el otro dedicado a la madera. Ambos centran su actividad en el desarrollo de la investigación, la tecnología, la calidad y la competitividad, asesorando y prestando servicios a las empresas, organismos y particulares demandantes de servicios.

Una mejor organización de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma apunta a que las actividades de I+D deban ser diseñadas y ejecutadas desde un único departamento. En este sentido, la Consellería de Industria y Comercio tiene atribuida, de acuerdo con el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, la competencia en materia de planificación y fomento tecnológico.

Por otra parte, la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia fue creada por el Consello de la Xunta de Galicia, con una dotación fundacional íntegramente pública, como un instrumento al servicio de la Administración autonómica. Dicha fundación se considera el instrumento idóneo para encauzar la actividad de los centros antes mencionados y está habilitada específicamente para ello en virtud de sus estatutos.

Por todo lo cual, a iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Industria y Comercio y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Los servicios prestados actualmente por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a través de los centros señalados en el apartado 2 de este artículo serán gestionados por la Consellería de Industria y Comercio a través de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia (en adelante la fundación).

  2. Los centros a que se refiere el presente decreto (en adelante los centros) son los siguientes:

  1. Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología, domiciliado en la península de A Cabana (Ferrol).

  2. Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera, domiciliado en el Parque Tecnológico de Galicia en Ourense.

Artículo 2º

Los centros reseñados en el artículo anterior seguirán destinados a la...

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