DECRETO 114/2011, de 26 de mayo, por el que se declara la prevalencia de la utilidad pública y la urgente ocupación, en el expediente de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para proseguir con las labores de la concesión minera Dona Gloria número 2389, sita en el término municipal de As Neves (Pontevedra), solicitada por la sociedad Minas del Condado, S.L.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El 11 de diciembre de 2009, José Crisóstomo Álvarez, en nombre y representación de Minas del Condado, S.L., solicitó la tramitación de un procedimiento de ocupación temporal de los terrenos necesarios, por la vía de urgencia, a los efectos de continuar con la explotación de la concesión minera Dona Gloria n.º 2389, sita en el término municipal de As Neves.

La ocupación temporal se solicita sobre una parcela dentro de la concesión de explotación, donde se encuentran emplazadas desde hace años, las instalaciones fijas del establecimiento de beneficio, las instalaciones complementarias y de servicios, acopios de material y distintos trabajos necesarios para proseguir las labores en la concesión referida.

Los bienes a los que hace referencia la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente, el cual fue sometido al trámite de información pública, siendo además realizadas notificaciones individuales a los interesados de la finca afectada.

La solicitud fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en relación con el artículo 131 del reglamento que desarrolla la citada ley, así como el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 56 de su Reglamento, de 28 de abril de 1957.

Como consecuencia de la información pública y de las notificaciones individuales, fueron presentados escritos de alegaciones, que no desvirtúan las razones objetivas por las cuales en este momento es urgente la ocupación de la finca, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra y en la memoria-propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural en Pontevedra informó la imposibilidad de precisar una prevalencia estricta, ya que en la zona existe desde hace años una explotación minera, hecho que impide comparar la preponderancia de este uso con cualquier otro que pueda tener de interés social el monte, tal y como marca el artículo 6.1 del Reglamento de montes vecinales en mano común.

La expropiación está justificada y es del todo punto necesaria y además por el procedimiento de urgencia, en base a razones socio-laborales, económicas de la empresa titular y a la necesidad de adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas...

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