Decreto 204/1997, de 24 de julio, por el que se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, legislación básica en la materia, define en su artículo 31 a los servicios de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas y garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, precepto que vincula tanto a las entidades privadas como a las administraciones públicas.

Por su parte, el artículo 15.1º del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención señala literalmente que aquellos «constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo».

Del examen detenido de las precitadas normas se concluye que las tareas relacionadas con la prevención forman parte del conjunto de actividades y decisiones de la empresa, es decir: la prevención es parte integrante de la configuración organizativa de aquella; se inserta en sus procesos técnicos y está presente en las condiciones de trabajo y, como tal, en la línea jerárquica.

Respecto de las administraciones públicas, en cuanto a la observancia de los preceptos de la ley y del reglamento que afectan a los servicios de prevención, hay que hacer referencia al artículo 14 del reglamento, en el que imperativamente se expresa que «se deberá constituir un servicio de prevención propio... cuando se trate de empresas de más de 500 trabajadores», sin que se haga distinción entre el sector privado y el público en cuanto a las obligaciones que en este sentido le incumben.

En consecuencia con la normativa aplicable a las tareas de prevención de riesgos laborales y siendo voluntad de la Administración de la Xunta de Galicia no sólo el cumplimiento estricto de la norma sino su activa contribución en favor de la salud y la seguridad de sus empleados, es necesario adoptar las medidas que, adecuadas a las peculiaridades territoriales y organizativas propias, según se expresa en el parágrafo segundo del artículo 31 de la ley, doten a la Administración de una unidad administrativa integrada en la Consellería da Presidencia e Administración Pública que, mediante la disposición de los medios necesarios, dé respuesta a las demandas del personal al servicio de la Xunta de...

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