Decreto 17/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 40.2º de La Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que emana de aquel principio constitucional, es el marco normativo estatal en materia de seguridad y salud laboral, al mismo tiempo que transpuso la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Teniendo consciencia de que la consecución de una política de prevención de riesgos laborales adecuada a las necesidades de las trabajadoras y trabajadores es un objetivo primordial en nuestra Administración, se asumió la responsabilidad de implantar y aplicar este plan de prevención que debe garantizar la seguridad y salud y la igualdad de oportunidades del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

En este sentido ya se creó mediante el Decreto 204/1997, de 24 de julio, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Xunta de Galicia, y también hicieron lo mismo, de acuerdo con la disposición adicional primera del citado decreto, la Consellería de Educación, respecto del personal de los centros docentes, y la Consellería de Sanidad respecto del personal y centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.

El objetivo fundamental del plan de prevención de riesgos laborales es el de integrar la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia y fomentar una auténtica cultura de prevención que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas.

En razón de lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Plan de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia.

Se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales que figura en el anexo para el ámbito de la Administración general de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional

Única.-Se faculta a la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia para redactar y modificar cuantos procedimientos sean necesarios para la aplicación e implantación del Plan de prevención de riesgos laborales.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de enero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

ANEXO

Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia

Índice general

  1. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia. Responsabilidades.

  2. Objeto y ámbito de aplicación.

  3. Conceptos y definiciones.

  4. Sistema de gestión del Plan de prevención de riesgos laborales.

    4.1. Requisitos generales.

    4.2. Política de seguridad y salud laboral.

    4.3. Planificación, implantación, funcionamiento, verificación y revisión.

    4.3.1. Identificación de peligros, control y evaluación de riesgos.

    4.3.2. Requisitos legales y otros requisitos.

    4.3.3. Objetivos y metas.

    4.3.4. Formación, sensibilización y competencia.

    4.3.5. Consulta y participación.

    4.3.6. Vigilancia de la salud.

    4.3.7. Control operacional.

    4.3.8. Preparación y respuesta ante emergencias.

    4.3.9. Accidentes, incidentes, no conformidades y acción correctora y preventiva.

    4.3.10. Gestión de registros.

    4.3.11. Revisión del Plan de prevención de riesgos laborales.

  5. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Xunta de Galicia. Responsabilidades.

    El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 15 y 16, prevé que el Parlamento de Galicia determine, mediante ley, la regulación del estatuto personal, atribuciones y responsabilidades del presidente y de la Xunta de Galicia. Le corresponde a la Xunta de Galicia establecer las directrices y desarrollar el programa de gobierno.

    Conforme a la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, se estableció la actual estructura orgánica, mediante Decreto 211/2005, de 3 de agosto, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la comunidad autónoma y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa, quedando integrada por los departamentos que figuran en el artículo 1º del citado decreto.

    La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asume las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica.

    Dependiendo de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y dentro de la Subdirección General de Servicios Comunes, se encuentra el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, creado al amparo del Decreto 204/1997, de 24 de julio, para el personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia, como órgano interno, compuesto por un conjunto de medios materiales y humanos de carácter multidisciplinar, con funciones específicas de asesoramiento y apoyo a la empresa, a los trabajadores y trabajadoras y a sus órganos de representación en materia de seguridad y salud laboral.

    El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, además de tener como funciones y obligaciones las descritas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, también tiene la responsabilidad del desarrollo y gestión del propio Plan de prevención de riesgos laborales.

    Las funciones y responsabilidades correspondientes, como consecuencia de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales (en adelante LPRL) y de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales (en adelante PdePRL), para cada uno de los niveles jerárquicos de la organización, van en correlación con la estructura organizativa:

    Consello de la Xunta de Galicia:

    * Establecer la política de la Xunta de Galicia en materia de seguridad y salud laboral.

    * Velar por el cumplimiento de la legislación, normas y procedimientos internos en materia de seguridad y salud laboral incorporando transversalmente el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

    * Implantar e impulsar la aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de forma que se pueda integrar en el sistema general de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia.

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales:

    Las funciones de esta unidad son las siguientes:

    * La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

    * Planificación de la actividad preventiva.

    * La información y formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales con la introducción del principio de igualdad.

    * La vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo.

    * Asesoramiento y apoyo en la prestación de los primeros auxilios.

    * Propuesta de las medidas de emergencia en los centros de trabajo.

    * La elaboración de folletos, circulares informativas y/o campañas de sensibilización dirigidas al personal de la Administración general teniendo en cuenta la perspectiva de género.

    * Cuantas otras funciones atribuidas al servicio de prevención se deriven de la Ley de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

    Consellerías:

    * Responsabilidad funcional de la correcta aplicación de los requisitos del sistema de gestión del PdePRL.

    * Ejecución de las acciones preventivas que le correspondan.

    * Gestión y archivo de la documentación y registros que le correspondan.

    Responsable del centro de trabajo:

    Entre sus funciones, están las siguientes:

    * Implantar los procedimientos de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo de su competencia.

    * Suministrar la información que el servicio de prevención precise para llevar a cabo las funciones que tiene asignadas: evaluación de riesgos, inspecciones de seguridad, etc.

    * Establecer la coordinación de actividades empresariales contempladas en el Real decreto 171/2004.

    * Llevar la consulta y participación de los comités de seguridad y salud correspondientes a documentación del artículo 23 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

    * Suministrar la información adecuada para que las personas integrantes de la unidad conozcan y comprendan los riesgos existentes en las instalaciones y en el desempeño de sus tareas.

    * Documentar y, en su caso, ejecutar las acciones preventivas e informar de su aplicación.

    * Notificar las variaciones que se produzcan en las condiciones de trabajo.

    * Informar, dentro del plazo establecido, de los accidentes e incidentes acontecidos.

    * Gestionar y archivar la documentación y registros que le correspondan.

    Consellería de Economía y Hacienda:

    La Consellería de Economía y...

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