Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, fue modificada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, incluyéndose entre las modificaciones que tuvieron lugar las disposiciones transitorias novena, décima y undécima que establecen un proceso que tiende a regularizar la situación laboral de un colectivo de personal que ha pasado a prestar servicios para esta Administración autonómica en los primeros momentos en que comenzó a funcionar.

El colectivo de referencia incluye al persoal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa, como interino, y el personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta de Galicia, así como los contratados administrativos en situación de expectativa de acceso a la función pública conforme al Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuviesen en activo a la entrada en vigor de la mencionada Ley 4/1988, y el que estuviese al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990.

En las citadas disposiciones se establecía el sistema para que este colectivo accediese a la condición de funcionario público, considerando que este proceso selectivo incluiría la posibilidad de tres convocatorias y el personal al que se refieren los párrafos anteriores que no superase el concurso-oposición en ellas permanecería prestando servicios en la Administración autonómica con la condición de laboral fijo a extinguir, y quedaría en la misma localidad siempre que en ésta existiese vacante.

En la actualidad ya fueron efectuadas las convocatorias y finalizados los tres procesos selectivos previstos en las disposiciones transitorias de la Ley 4/1988, en relación con el acceso a los cuerpos de la Administración general creados en la disposición adicional primera A) de la repetida Ley de Galicia, por lo que procede llevar a efecto la declaración como personal laboral fijo a extinguir y la asignación de puesto de trabajo al personal interino y contratado en régimen de derecho administrativo incluido en el ámbito de las disposiciones transitorias y pertenecientes a la Administración general que no accedió en las tres convocatorias a la condición de funcionario de dichos cuerpos.

El personal al que se refiere el presente decreto accedió en su día a la Administración autonómica en base a una titulación y para desempeñar unas tareas que son las propias y correspondientes a puestos de funcionarios públicos, superando diversas pruebas de acceso a la función pública relacionadas con tales funciones, y en este momento no ocupa puestos con

carácter definitivo, por lo que, en primer lugar, una vez transformado en personal laboral, deberá destinarse a puestos vacantes de tal personal si los hubiese en las categorías pertinentes y, en segundo lugar, de no existir puestos de este tipo vacantes en la relación de puestos de trabajo para todas las categorías en número suficiente, para los que no existiese este tipo de plazas, se destinarán a puestos de funcionarios del cuerpo y grupo correspondiente. A este proceso se refiere el anexo I del reglamento, con los criterios de integración en las respectivas categorías y de oferta de puestos de trabajo a los que se destinará al persoal afectado y que pueden resumirse en lo siguiente:

  1. En la columna I se detallan los grupos de clasificación de los funcionarios que corresponden actualmente a los interesados, así como el cuerpo o categorías a las que se asimilan según el puesto y funciones que desempeñan, para las que fueron contratados o nombrados cuando accedieron a la Administración pública.

  2. En la columna II se señalan los grupos y categorías del personal laboral de la Xunta de Galicia, incluidas en el anexo II del III convenio colectivo único, en las que deberán integrarse atendiendo a las funciones y titulaciones que les corresponden en la actualidad.

  3. La columna III se refiere a los puestos de trabajo reservados a personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia que se les ofertarán y que se encuentran vacantes en la actualidad en la vigente relación de puestos de trabajo, especificándose, asimismo, la no existencia de vacantes de personal laboral para algunas de las categorías referidas en la columna II.

  4. En la columna IV se especifican los puestos de destino de personal laboral si existen vacantes, o reservados a funcionarios cuando no existan.

En conclusión, en el decreto se establece el procedimiento para llevar a efecto las previsiones de la Ley 4/1988, con respecto al personal interino y contratado en régimen de derecho administrativo perteneciente a la Administración general, que no superaron los tres procesos selectivos previstos en la disposición transitoria décima, para su integración en la condición de laboral fijo a extinguir, así como su adscripción a los distintos puestos de personal laboral o de personal funcionario.

Por ello, a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de la Comisión de Personal, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria

undécima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

Disposiciones finales Artículos 1 a 5

Primera.-Se autoriza al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, excepto en lo que se refiere a los efectos económicos señalados en la disposición transitoria segunda del reglamento.

Santiago de Compostela, quince de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria undécima.2.A) de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, el personal que figura en el anexo II del presente reglamento permanecerá prestando servicios en la Administración autonómica con la condición de personal laboral fijo a extinguir y con efectos del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2º Integración en los grupos de personal laboral y puestos de trabajo de destino.
  1. Los trabajadores, según los grupos a los que pertenezcan en la actualidad o a las funciones que desarrollan, de acuerdo con lo previsto en la columna I del anexo I, se integrarán en los grupos y categorías previstos en la columna II del mismo anexo.

  2. Los trabajadores, según los grupos y categorías en que se integren (columna II del anexo I), podrán optar a los puestos de trabajo vacantes correspondientes a dicha categoría (columna III del anexo I). Cuando en dichos grupos o categorías no haya vacantes, o éstas sean insuficientes, se ofertarán plazas vacantes de funcionarios de las características que se señalan en la columna IV del anexo I, debiendo constar en la correspondiente relación de puestos de trabajo esta excepcional ocupación del puesto por personal laboral fijo a extinguir.

  3. En todo caso, los puestos de trabajo ofertados serán los que se recogen en el anexo III que se encuentran vacantes en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

  4. Los puestos se adjudicarán, a ser posible, en la misma localidad en la que estuviese destinado el personal en la fecha de publicación de este decreto en el DOG, y de conformidad con lo que en el mismo se dispone.

  5. El personal que presta servicios en entes de derecho público de Galicia continuará adscrito en ellos con la condición de laboral fijo.

Artículo 3º Asignación de puestos de trabajo.

El sistema de asignación de puestos de trabajo al persoal afectado por este decreto será el de concurso, cuya convocatoria será aprobada mediante orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública que se publicará en el DOG. En el concurso participarán todos los de la misma categoría que se encuentren en la misma localidad, excepto los adscritos a los entes de derecho público que se señalan en el anexo II.

Artículo 4º Asignación de puestos.
  1. Publicada en el DOG la convocatoria, los afectados dispondrán de un plazo de 15 días para la presentación del modelo de escrito que se publicará como anexo de la orden, adjuntando una certificación con sus méritos a que se refiere el anexo IV de este reglamento, que también se publicará como modelo en el DOG.

    Se nombrará una comisión de valoración al efecto, formada de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna (DOG del 25 de marzo).

  2. Una vez finalizada la baremación por la comisión, se publicarán en el DOG las relaciones de personas, por orden de prelación, destinadas en la misma localidad pertenecientes al mismo grupo y categoría de los relacionados en la columna II del anexo I, al objeto de que, si lo estiman pertinente, formulen alegaciones en el plazo de 10 días. Una vez examinadas las alegaciones, si las hubiese, la comisión procederá a publicar las listas definitivas por localidades y orden de prelación.

  3. A continuación se citará, mediante anuncio en el DOG, en el lugar, día y hora a...

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