ORDEN de 23 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El objeto de esta orden por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.

Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia europea de empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan nacional de acción para el empleo.

El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo.

El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.

La Orden TIN 2965/2008 de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables polo Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requirimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la dicha orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidade.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia, y supone también considerar cómo beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para alcanzar estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden, en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objectividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el RD 357/2006, de 24 de marzo, por lo que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1. de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.323A.460.1 (5.240.000 €) 11.03.323A.471.0 (10.174.903 €), 11.03.323A.481.0 (10.990.000 €), con código de proyecto 201300545, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

Las ayudas previstas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa plurirregional Adaptabilidad y empleo 2007ERES05UP0001, imputables al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Título IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2014, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación.

  2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos:

– Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 2 Vías de programación

Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:

  1. Vía ordinaria de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoras inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera...

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