ORDEN de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, entre otros aspectos, establece los principios generales a los que se debe ajustar el proceso, a fin de garantizar el derecho a la educación, a la libertad de elección de centro, al acceso a una plaza escolar, a la gratuidad de la enseñanza obligatoria, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El nuevo decreto determina la necesidad de su desarrollo mediante orden, deber que se vio reforzado por las exigencias derivadas de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 1477/2010, de 22 de diciembre, por la que se declaró la nulidad del artículo 19.2 y la inaplicación a los centros privados concertados de determinados artículos de la derogada Orden de 17 de marzo de 2007, que regulaba el procedimiento de admisión en el mismo ámbito de enseñanza que la presente.

En uso de la autorización normativa contenida en el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, esta consellería desarrolla mediante la presente orden el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, tratando de dotarlo de las máximas garantías dada la importancia y trascendencia social de los intereses implicados, y la necesidad de resolver de una forma más conveniente, las situaciones concretas en las que la demanda de plazas escolares es superior a la oferta.

La orden consta de un total de cuarenta y siete artículos estructurados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales. El capítulo I se refiere a materias comunes como la delimitación y publicación de las áreas de influencia, la adscripción de centros docentes, la determinación de puestos escolares vacantes y la ratio de alumnado por unidad escolar, así como la protección de datos de carácter personal.

El capítulo II está destinado a regular la garantía de permanencia en el centro, la prioridad del alumnado procedente de centro o centros adscritos y la reserva de plaza en los centros adscritos.

El capítulo III aborda la información a las/los administradas/os, los requisitos de las solicitudes, los plazos y su cómputo, la documentación que puede ser necesario adjuntar, la definición de los distintos criterios susceptibles de baremo y la forma de acreditarlos. Completan el resto del capítulo las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, las reclamaciones y recursos y el procedimiento contradictorio previo a la declaración de pérdida del derecho de prioridad.

Los capítulos IV y V se refieren a los supuestos de adjudicación subsidiaria de puestos escolares, cuando el alumnado no resulte admitido en el centro que indicó como primera opción y la adjudicación de puestos escolares reservados a alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

Finalmente, completan el contenido de la orden el capítulo VI sobre el procedimiento de matrícula y el capítulo VII relativo a supuestos extraordinarios de admisión, en casos de escolarización por traslado de domicilio, incorporación al sistema educativo, acoso escolar y violencia de género.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el uso de las facultades conferidas en la disposición final primera del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. En lo relativo a la escolarización en centros ordinarios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, esta orden será aplicable en lo que no esté previsto en su normativa propia.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los procedimientos de admisión del alumnado de enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

Artículo 2 Áreas de influencia, áreas limítrofes y procedimiento para la delimitación
  1. El área de influencia de un centro es el conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación por el criterio de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de las/los madres/padres o representantes legales.

  2. La persona titular de la jefatura territorial delimitará las áreas de influencia de los centros y las limítrofes de éstas, oídos los consejos escolares municipales, la junta provincial de directoras/es y un/una representante de las/los titulares de los centros privados concertados, previo informe de la inspección educativa.

    De no estar constituido el consejo escolar municipal, se oirá al ayuntamiento o ayuntamientos afectados.

  3. Las áreas de influencia y limítrofes tendrán una vigencia de cinco años prorrogables, sin perjuicio de que se pueda proceder a su modificación en cualquier momento, por variación de los puestos escolares o de la población que haya que escolarizar en su ámbito, o porque así lo aconseje la experiencia conseguida en su aplicación.

  4. La resolución por la que se delimiten o modifiquen las áreas de influencia y limítrofes se publicará antes del inicio del correspondiente proceso de admisión en el ámbito de las jefaturas territoriales y se mantendrán expuestas durante todo el proceso.

Artículo 3 Determinación y publicación de los puestos escolares vacantes en cada centro
  1. La persona titular de la jefatura territorial, a propuesta de la dirección de los centros públicos y de la titularidad de los centros privados concertados, determinará el número de puestos escolares vacantes en cada centro, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad de éste, así como con lo establecido en su régimen de autorización y el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados.

  2. En todo caso para escolarizar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá reservar tres puestos escolares por unidad, en los siguientes cursos: 4º de educación infantil, 1º de educación primaria y 1º de educación secundaria obligatoria.

  3. Para determinar los puestos escolares vacantes en el centro o centros docentes en cuyas áreas de influencia quede comprendido el domicilio de una residencia escolar o de una escuela hogar, la persona titular de la jefatura territorial fijará en dichos centros un número de puestos vacantes que sea suficiente para garantizar la escolarización en ellos del alumnado residente.

  4. Los centros docentes publicarán la relación de puestos escolares vacantes antes del 1 de marzo de cada año.

Artículo 4 Determinación del número de alumnas y alumnos por unidad escolar

El número de alumnas y alumnos por unidad escolar que se utilizará para estimar las vacantes en cada uno de los niveles, es el que se indica a continuación:

  1. Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 25 por unidad.

  2. Educación secundaria obligatoria: 30 por grupo.

  3. Bachillerato: 33 por grupo.

Artículo 5 Simultaneidad de estudios

La persona titular de la jefatura territorial determinará en qué centros, de los que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento o que curse simultáneamente enseñanzas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria.

Artículo 6 Acceso a servicios complementarios
  1. El alumnado que solicite y obtenga plaza en un centro escolar distinto al que le corresponda según la distribución de las áreas de influencia delimitadas por las jefaturas territoriales, no tendrá derecho a ninguno de los servicios complementarios establecidos por la consellería.

  2. Excepcionalmente, tendrán derecho a los servicios complementarios las hermanas y los hermanos del alumnado ya escolarizado en el centro con carácter forzoso.

  3. La solicitud de estos servicios se efectuará en los centros públicos en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta orden.

Artículo 7 Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad
  1. La obtención de datos de carácter personal del alumnado y de las familias, el deber de estos de colaborar en la obtención de la información necesaria para el desarrollo del procedimiento de admisión y matrícula, el tratamiento de los...

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