Orden de 29 de julio de 2002 por la que se establecen los procedimientos de información en materia de calidad del suministro eléctrico y se crea la Comisión de Seguimiento de la Calidad del Servicio Eléctrico de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece en su artículo 104 que «el distribuidor deberá disponer de un sistema de registro de incidencias de acuerdo con el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y de la calidad del producto» que le permita determinar la afectación de las incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos y cada uno de los consumidores conectados a ellas en todas sus zonas de distribución. El plazo máximo de implantación será de un año desde la aprobación del mismo.

Por su parte, el artículo 108.3º del real decreto mencionado establece que las empresas distribuidoras «deberán disponer de un procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y la calidad del producto, homogéneo para todas las empresas y auditable. Este procedimiento será presentado de manera conjunta por las empresas distribuidoras para su aprobación por el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto».

Asimismo por orden ECO/797/2002 se aprobó el procedimiento de media y control de la continuidad del suministro eléctrico.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, y el artículo 3.3º de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, determinan la competencia autonómica en el desarrollo y ejecución de la normativa básica estatal.

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Procedimiento de información

Artículo 1º

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán disponer de un sistema de información que permita el acceso por vía telemática a la información que el Real decreto 1955/2000 y la orden ECO/797/2002 obligan a disponer por parte de dichas empresas.

Dicho acceso quedará restringido al personal funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia que expresamente autorice el conselleiro

de Industria y Comercio. La información disponible será tal que se respeten los principios establecidos en la Ley de protección de datos.

Artículo 2º

Con periodicidad trimestral las empresas distribuidoras de energía eléctrica en...

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