Orden de 12 de febrero de 2010 por la que se regulan los procedimientos del sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La implantación de los medios electrónicos en el ámbito de la facturación y de la contratación pública se enmarca en las políticas corporativas comunes del Gobierno gallego para el desarrollo de la Administración electrónica y se integrará harmónica y complementariamente con el resto de las aplicaciones comunes para toda la Xunta de Galicia.

El artículo 2 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, impone a los empresarios o profesionales la obligación de expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. En particular impone esta obligación, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de las facturas las administracións públicas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El citado reglamento permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

De conformidad con el Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el sistema de facturación electrónica de la Xunta de Galicia, este garantizará:

-La autenticidad del origen de las facturas y la integridad de su contenido (lo que se acreditará mediante firma electrónica reconocida o cualquier otra admitida y/o homologada por la Administración competente).

-La conservación de las facturas expedidas de forma que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se recibió o remitió, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados.

El procedimiento de tramitación de facturas del sistema comprenderá los siguientes trámites: la recepción, registro y archivo de las facturas, la conformidad de la factura por los órganos responsables de la prestación facturada, el reconocimiento de la obligación por el órgano competente y la ordenación del pago.

De esta manera la creación del sistema electrónico de facturación permitirá por un lado la remisión de las facturas por medios electrónicos y por otro ofrecer una mayor agilidad, transparencia y accesibilidad a la información en la tramitación de las facturas.

En consideración a lo expuesto, de conformidad con el Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector publico de ella dependientes, y en virtud de las funciones atribuídas por los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo i Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

Esta orden tiene por objeto desesarrollar, al amparo del artículo 15 del Decreto 3/2010, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, los procedimientos de tramitación de facturas en el sistema electrónico de facturación con la finalidad de ofrecer un punto de referencia único a los empresarios o profesionales que están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.
  1. Esta orden es de aplicación a las facturas expedidas por empresarios o profesionales en las que el destinatario de las mismas sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las...

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