Decreto 290/1995, de 3 de noviembre, por el que se establecen los procedimientos de integración en las escalas de informática creadas por la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1992.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1992, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1998, de la función pública de Galicia, crearon las siguientes escalas de funcionarios dentro de los cuerpos y grupos que a continuación se indican:

-Cuerpo superior de la Administración de la Xunta. Grupo A: escala de sistemas y tecnología de la información.

-Cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta. Grupo B: escala de gestión de sistemas de información.

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia. Grupo C: escala técnica auxiliar de informática.

De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional séptima de dicha Ley 15/1991, es necesario proceder al desarrollo de su contenido estableciendo los procedimientos de integración en dichas escalas para los colectivos de personal en ella señalados.

En su virtud, oida la Comisión de Persoal, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de integración en las escalas de funcionarios creadas por los artículos 16.2º, 17.1º y 18.1º de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1992. Dichos procedimientos de integración serán aplicables a los colectivos de personal a los que hacen referencia los artículos siguientes.

Artículo 2º Integración del personal funcionario de carrera.
  1. Podrá integrarse en las escalas señaladas en el artículo anterior el personal que en el período que va desde el 1 de enero de 1992 hasta la entrada en vigor del presente decreto cumpla los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de funcionario de carrera.

    2. Pertenecer a los grupos A, B o C según la escala informática de que se trate, y estar en activo en alguno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.

    3. Poseer la titulación exigida por la Ley 15/1991 para el acceso a la escala informática correspondiente.

  2. Además de lo anterior, el referido personal en la fecha de entrada en vigor del presente decreto deberá encontrarse desempeñando las funciones atribuidas...

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