Orden de 22 de noviembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2005 en virtud de la cual se procedió al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 080 (capataz de establecimiento) del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de la sentencia de 24 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santiago de Compostela en el procedimiento abreviado 72/2005 y acumulado 281/2005.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

Por Orden de 10 de septiembre de 2010, dictada en ejecución de la sentencia de 24 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santiago de Compostela, esta consellería anuló el nombramiento de los aspirantes relacionados en el anexo I por no estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las titulaciones que recogen las letras a) y b) del anexo III de la Orden de 22 de noviembre de 2004 dentro de los plazos que en ella se señalan.

No obstante, con el objeto de mantener la continuidad en la prestación de los servicios y evitar las vacantes que en las correspondientes plantillas se producirían hasta el nombramiento de los nuevos aspirantes, se difirieron los efectos de dicha anulación.

Realizadas la totalidad de los tramites precisos, y estando en disposición de nombrar a los aspirantes que, teniendo en cuenta la declaración de nulidad de la línea c) del anexo III de la Orden de 22 de noviembre de 2004, superaron el proceso selectivo en ejecución de dicha sentencia, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Dejar sin efecto el nombramiento como personal laboral fijo de la categoría 080 (capataz de establecimiento) del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes relacionados en el anexo I de esta orden, desde el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo que conlleva la pérdida de todos los derechos derivados de dicho nombramiento.

En esa misma fecha, las personas relacionadas en la letra a) del anexo I deberán cesar en el puesto que desempeñan, extendiendo el órgano competente la oportuna diligencia.

De entre las personas cuyo nombramiento se anula, las incluídas en la letra a) del anexo I, que están vinculadas a la Xunta de Galicia en otra categoría profesional por un contrato laboral fijo, podrán tomar posesión del puesto que tengan adjudicado en ella.

Respecto de la persona incluída en la letra b) del anexo I, que no está vinculada a la Xunta de Galicia en otra categoría profesional por un contrato laboral fijo, la consellería en la que presta servicios seguirá el procedimiento establecido en el artículo 53º del Real decreto legislativo 1/2005, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores para la extinción de la relación laboral por la causa prevista en el artículo 52º.c) de la misma norma legal.

Segundo.-Nombrar personal laboral fijo de la Xunta de Galicia a los...

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