Decreto 352/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula la producción de los residuos de la construcción y demolición.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La producción de residuos ha aumentado en los últimos años de una forma considerable, resultando que su composición es cada día más heterogénea. En consecuencia, la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente debe partir de la existencia de una única regulación para todos los residuos y completarse con una regulación específica para determinadas categorías de residuos que responda a los crecientes problemas derivados de su especificidad.

Entre los distintos tipos de residuos que precisan de una regulación específica se encuentran los residuos derivados de la construcción y demolición. Estos residuos que, con carácter general, se conocen habitualmente como escombros, proceden, en su mayor parte, de ejecución de obras de reforma de instalaciones y edificios, construcción de carreteras e infraestructuras, operaciones de derribo así como de fracciones de materiales de construcción de las obras de nueva planta y de pequeñas obras de reformas de viviendas o urbanizaciones.

En la actualidad, se generan grandes cantidades cuyo destino final suele ser el vertido incontrolado con el impacto visual y ecológico consiguiente motivado por el gran volumen que ocupan y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. En el mejor de los casos, dichos residuos se depositan en vertederos contribuyendo a la rápida colmatación de los mismos, sin tener en cuenta sus posibilidades de reutilización o reciclado a partir de una adecuada selección en origen.

Por todo ello, y dadas las excepcionales dificultades que plantea en la actualidad la gestión de este tipo de residuos, resulta necesario el establecimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de una regulación específica que comprenda las actividades de producción de los residuos de la construcción y demolición.

Esta regulación debe tener en cuenta el principio de prevención en la producción previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, así como el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Asimismo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, teniendo en cuenta la necesaria protección del medio ambiente, exige que los edificios se proyecten, construyan, mantengan y conserven de tal forma que se garantice una adecuada gestión de toda clase de residuos.

En este contexto, el recientemente aprobado Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición para el período 2001-2006 fija una serie de objetivos ecológicos para cuyo logro propone, entre otras medidas, la elaboración de una normativa específica sobre

la materia basada en los principios de jerarquía y en el de responsabilidad del productor.

Teniendo en cuenta todo lo anterior se ha optado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1º de la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, por someter a autorización administrativa de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente las actividades productoras de residuos de construcción y demolición que figuren en la lista a que se refiere el artículo 4º de este decreto. A tal efecto, deberá previamente constituirse una fianza ambiental en la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional primera del presente decreto. Dicha autorización no exime al solicitante de obtener el resto de las autorizaciones y licencias exigibles, en particular, la licencia urbanística regulada en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y en el Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Al objeto de agilizar la tramitación de la citada autorización, se ha fijado un plazo máximo de notificación de la resolución correspondiente de tres meses, transcurrido el cual las solicitudes se entenderán estimadas. En todo caso, y al objeto de facilitar la tramitación de las correspondientes autorizaciones, se ha establecido también un sistema de inscripción de carácter voluntario y previo a la autorización necesaria para cada obra, de tal forma que las personas físicas y jurídicas que decidan acogerse al mismo puedan evitar la multiplicidad de documentación que, en otro caso, sería necesario presentar. Dicho sistema se completa con un período transitorio que facilita, desde la entrada en vigor del presente decreto, su inmediata aplicación.

Por otra parte es de destacar que en esta línea de desarrollar el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se produce una modificación del artículo 24 del Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula a autorización y notificación del productor y gestor de residuos de Galicia, por lo que se hace necesario concretar esta modificación en una disposición adicional en la que se modifica expresamente este artículo 24 y se añade un artículo 26 bis, en el que se indica quien tiene la obligación de inscribirse en la nueva sección III (de los residuos de la construcción y demolición) que se crea.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades de producción de los residuos de la construcción y demolición.

  2. La producción de los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, no se regirán por este decreto resultándoles

    de aplicación su normativa específica en materia de producción y posesión de residuos urbanos.

  3. Quedarán asimismo excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto las tierras procedentes de excavaciones.

Artículo 2º Objetivos.

Las actividades consistentes en la realización de obras de construcción y/o demolición comprendidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, deberán ejecutarse en las condiciones que permitan alcanzar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Impedir el abandono, el vertido y, en general, el depósito inadecuado de los residuos.

  2. Prevenir y reducir desde el origen los efectos negativos que puedan tener sobre el medio ambiente.

  3. Fomentar la reutilización o reciclado de las materias y sustancias que se contienen en los residuos mediante la recuperación selectiva y la separación en origen.

  4. Facilitar la gestión adecuada de los diferentes residuos procedentes de las actividades reguladas en el presente decreto mediante una previa separación en origen, en particular, de los residuos peligrosos así como de los envases y residuos de envases y, en general, de todos aquellos residuos cuya gestión se encuentre sometida a una regulación específica.

  5. Disponer de la información necesaria para elaborar un sistema estadístico de generación de datos y un sistema de información sobre este tipo de residuos.

Artículo 3º Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Obras menores de construcción y reparación domiciliaria: las de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de todas clases.

  2. Residuos de construcción: aquellos que se originen en el proceso de ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o reparación.

  3. Residuos de demolición...

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