Decreto 200/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados de los que sea competente para resolver la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y en los que la falta de resolución expresa produce efectos desestimatorios o estimatorios.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD |
Rango de Ley | Decreto |
En el artículo 43.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dentro del plazo señalado en su disposición adicional tercera , se estableció, en garantía de una mayor seguridad jurídica, la necesidad de determinar los plazos para resolver respecto de cada procedimiento y los efectos desestimatorios o estimatorios que la falta de resolución expresa produce.
Por lo que se refiere a los procedimientos administrativos en los que intervenía la extinta Consellería de Familia, Mujer y Juventud, dicho objetivo se cumplió con la aprobación del Decreto 274/1994, de 29 de julio (DOG nº 165, del 26 de agosto).
La profusión normativa llevada a cabo en los últimos años en las materias competencia de esta consellería, principalmente en el desarrollo de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia, y en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación, estas últimas en virtud de los reales decretos de traspaso 1375/1997, de 29 de agosto, y Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, así como la nueva estructura de la Xunta de Galicia conforme al Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y de la nueva Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, conforme al Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, lleva consigo la necesidad de actualizar la normativa que regula los procedimientos a instancia de parte y que figuran en el antedicho Decreto 274/1994 y la incorporación de nuevos procedimientos de su competencia.
Por ello, y al objeto de facilitar a los administrados un mejor conocimiento de sus derechos en aras del principio de seguridad jurídica, examinados los procedimientos en los que interviene la antedicha consellería, conforme al artículo 43.5º y a la disposición adicional 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Se aprueba la relación recogida en el anexo I del presente decreto de los procedimientos administrativos
de competencia de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los que la falta de resolución expresa por parte de la Administración en...
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