Decreto 38/2009, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Marzo de 2009 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, constituyó un referente normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizando los derechos que el bloque constitucional reconoce a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración, derechos tales como el derecho de información y atención a las ciudadanas y ciudadanos, el derecho de acceso a los registros y el derecho a presentar sugerencias y quejas.
En el tiempo que ha transcurrido desde su publicación se ha producido una modificación de la estructura de la Xunta de Galicia y varias modificaciones de la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que aconsejan adaptarlo a las mismas, numerosos cambios en las denominaciones y situación de los registros que hacen imprescindible la actualización de los datos, y ciertas disfunciones en el funcionamiento de los registros que aconsejan retocar su regulación aproximándola a las de otras administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de febrero de dos mil nueve,
DISPONGO:
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, queda modificado como sigue:
Uno.-Se modifica el título de la disposición, que queda redactado como sigue:
Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención a la ciudadanía
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Dos.-El artículo 6 quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 6º.-De las actividades propias de los registros.
Constituyen actividades propias de los registros:
a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por las ciudadanas y ciudadanos, así como de los documentos que los acompañen dirigidos a las administraciones públicas.
b) La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
c) La expedición de copias selladas y compulsadas de los documentos que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones, presentadas por las ciudadanas y ciudadanos, dirigidos las administraciones públicas.
d) La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
e) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a...
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