Decreto 167/2008, de 3 de julio, por el que se declaran medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia las cuatro sociedades anónimas de Xestión Urbanística de Galicia y se aprueba la modificación de sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Las cuatro sociedades anónimas de Xestión Urbanística de Galicia (Xestures) son sociedades públicas del artículo 12.1º a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que fueron constituidas a través de las autorizaciones concedidas por el Real decreto 863/1978, de 30 de marzo, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Urbanización la constitución de sociedades anónimas para la actuación urbanística de las provincias de Alicante, Cádiz, Córdoba, A Coruña, Las Palmas, Guadalajara, Huelva, Lugo, Málaga, Murcia, Ourense, Pontevedra, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Zaragoza. Xestur Ourense fue constituida a través de la autorización concedida por el Decreto 305/1990, de 24 de mayo, por el que se autoriza al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo a constituir en las provincias de Pontevedra y Ourense sociedades urbanísticas y promotoras de vivienda y suelo.

Así, por lo que se refiere a Xestur A Coruña, Xestur Lugo y Xestur Pontevedra estas sociedades se constituyeron mediante escritura pública ante el notario de A Coruña Pelayo Artigas Ramírez el 2 de diciembre de 1980, ante el notario de Lugo Pedro Fernández de Bilbao el 18 de marzo de 1980 y ante el notario de Vigo Alfonso Zulueta de Haz el 16 de octubre de 1980 respectivamente.

Por lo que se refiere a Xestur Ourense se constituye mediante escritura pública ante el notario de Ourense Álvaro Moure Goyanes el 22 de diciembre de 1990.

La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, considera en su artículo 4.1º n) como negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la misma, aquellos en virtud de los cuales se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6º de la misma norma, tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

El referido artículo 24.6º establece que a los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1º n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

Esa condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberán reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto a las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Por ello es necesario modificar los estatutos de las sociedades anónimas de las cuatro sociedades de gestión urbanística existentes en las cuatro provincias gallegas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 45.3º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de Galicia, y el artículo 111 del reglamento de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la aprobación de los estatutos de las sociedades anónimas se hará por decreto del Consello de la Xunta.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la conselleira de Vivienda y Suelo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia las entidades Xestión Urbanística da Coruña, S.A, Xestión Urbanística de Lugo, S.A., Xestión Urbanística de Ourense, S.A. e Xestión Urbanística de Pontevedra, S.A. y aprobar la modificación de los artículos de sus estatutos que se publican como anexo.

Artículo 2º

Esta naturaleza de medio propio y de servicio técnico determinará para las cuatro Xestures la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, se pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 3º

Las tarifas que percibirán las Xestures en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una comisión paritaria, en la que participarán representantes de las consellerías de Vivienda y Suelo y Economía y Hacienda. En tanto en cuanto esta comisión no fije las correspondientes tarifas la retribución de los trabajos que realicen las Xestures se establecerán en las encomiendas de gestión que, en cualquier caso, deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta los gastos directos e indirectos, y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones. Estos márgenes deberán figurar como partida independiente del resto de la tarifa.

Artículo 4º

Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final Artículos 1 y 2

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1º y 2º de Xestión Urbanística da Coruña, S.A., y nueva disposición adicional

Artículo 1º Denominación y naturaleza jurídica.
  1. Bajo la denominación de Xestión Urbanística de A Coruña, S.A. (Xestur A Coruña, S.A.), se constituye una sociedad anónima de nacionalidad española y capital social íntegramente de titularidad pública, para la realización de actividades urbanísticas en la provincia de A Coruña, que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, por el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, por la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia e por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

  2. La sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las encomiendas que puedan efectuar otras administraciones respecto de las cuales la sociedad cumpla los requisitos necesarios para ser considerada como medio propio de aquellas en lo concerniente a la realización de las actividades propias de su objeto social que estas le encarguen, estando obligada a realizarlas.

Las relaciones con las anteriores entidades, por consiguiente, no se considerarán de naturaleza contractual siendo para todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado y articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que le puedan efectuar se referirán siempre a actuaciones concretas, requiriendo a tales efectos de la preceptiva y previa resolución del órgano que efectúe la encomienda donde se identificarán los términos y condiciones en los que deberá realizarse dicha encomienda.

En el caso de retribución de los trabajos que lleve a cabo esta Xestur el importe de estos se determinará en las encomiendas, calculándose de manera que permita la recuperación de las inversiones realizadas y los costes de gestión, en su caso. La retribución podrá consistir en una aportación dineraria o en especie, en este último caso, mediante la entrega de bienes o derechos.

Artículo 2º Objeto social.
  1. El objeto social viene constituido por la realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión del suelo empresarial, residencial y construcción de edificaciones en el territorio de la provincia de A Coruña. El desarrollo de estas actividades tiene por finalidad garantizar la utilización del suelo de acuerdo con el interés general y dotar a la provincia de suelo suficiente para la localización de industrias y la implantación de actividades económicas que favorezcan el desarrollo socioeconómico y la promoción de empleo, así como de suelo para la construcción de viviendas dignas y adecuadas, especialmente, a los sectores con menos capacidad económica, actuando como elemento de regulación del mercado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR