Acuerdo de 9 de septiembre de 2005, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se somete a información pública la petición de autorización, la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 05/142-3).

Sección6 - Anuncios
EmisorANUNCIOS VARIOS
Rango de LeyAcuerdo

Ferreira Vidal, comunidad hereditaria de Serafín Lorenzo Garrrido, comunidad hereditaria de Camilo Lorenzo Garrido, comunidad hereditaria de Manuel Orge Garrido y comunidad hereditaria de Carmen Rodríguez Míguez, las cuatro últimas en situación de rebeldía procesal, siendo ponente José Carlos Montero Gamarra.

(Siguen los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallamos que desestimamos el recurso de apelación formulado por Susana Tomas Abal, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de María Orge Vidal, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Pontevedra, dictada en autos de juicio de menor cuantía nº 46/01, de fecha 21 de octubre de 2003, de manera que confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4º de la LOPJ.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos'.

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a los demandados-apelados-rebeldes, comunidad hereditaria de Serafín Lorenzo Garrido, comunidad hereditaria de Camilo Lorenzo Garrido, comunidad hereditaria de Manuel Orge Garrido, comunidad hereditaria de Carmen Rodríguez Míguez y comunidad hereditaria de José Garrido Míguez, expido, firmo y sello el presente edicto en Pontevedra, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

El secretario Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE FERROL

Edicto (73/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

'Que estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad Autotransporte Turístico Español, S.A.

(ATESA), representada por la procuradora Sra. Díaz Gallego y con la dirección del letrado Sr. Pita-Romero Caamaño, contra la entidad Turbosa, S.L., y contra Juan Orlando Ríos Freire, ambos en rebeldía, y en su virtud,

  1. Condeno solidariamente a ambos codemandados a que abonen al actor la cantidad de setecientas cinco mil novecientas cincuenta y nueve pesetas (705.959 pesetas), con el correspondiente interés legal y, asimismo.

  2. Condeno a ambos codemandados al abono de las costas procesuais, si las hubiere.

    Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma puede prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado de primera instancia, y de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, mando y firmo'.

    Y, como consecuencia del ignorado paradero de...

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