ORDEN de 5 de agosto de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo, en el ámbito de la unidad de actuación 49.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

El Ayuntamiento de Arteixo remite nuevamente documentación del asunto, para su sometimiento a un segundo informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia y, en su caso, su aprobación definitiva, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7 en relación con el 94.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación adjuntada por el Ayuntamiento de Arteixo, en relación con el cumplimiento de la Orden de la CMATI de 2 de abril de 2014 y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

  1. Antecedentes.

    1. El Ayuntamiento de Arteixo dispone, en la actualidad vigente, de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 23 de marzo de 1995 (texto refundido de 4 de mayo de 1995).

    2. El ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 93.4 de la LOUG.

    3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 28 de febrero de 2013 no someter la propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

    4. Constan informes favorables de los servicios municipales previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) del arquitecto municipal (19 de abril de 2013 y 20 de junio de 2013) y del técnico de administración general (8 de julio de 2013).

    5. La modificación fue aprobada inicialmente por el ayuntamiento en pleno de 15 de julio de 2013 y sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 31 de julio de 2013, El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 17 de julio de 2013). La aprobación inicial fue notificada a los ayuntamientos limítrofes (A Laracha, A Coruña y Culleredo, conforme al artículo 85.2 de la LOUG). Fueron presentados dos alegatos según certificado de 1 de octubre de 2013.

    6. Constan los siguientes informes de los servicios municipales posteriores a la aprobación inicial:

      1. Arquitecto municipal de 20 de diciembre de 2013, sobre los alegatos presentados; y de 30 de diciembre de 2013, favorable a la aprobación provisional.

      2. Técnico de administración general municipal de 30 de diciembre de 2013, favorable a la aprobación provisional, a lo que dio su conformidad a la Secretaría municipal.

      3. Interventor municipal de 18 de octubre de 2013, sobre la viabilidad de...

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