DECRETO 36/2014, de 20 de marzo, por el que se regulan las áreas de gestión clínica del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, alude expresamente a las funciones de gestión clínica, a las relaciones interprofesionales y al trabajo en equipos multidisciplinares propios de este modelo, y a la gestión clínica en las organizaciones y administraciones sanitarias.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 79, recoge dentro de las funciones que le corresponden a las organizaciones, entidades o centros públicos proveedores de servicios sanitarios, la articulación de áreas de gestión clínica y, en su artículo 97, establece que la modernización del sistema requiere la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público, fórmulas organizativas que tengan una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales, que superen la compartimentación existente entre niveles asistenciales y especialidades y que, por último, trabajen bajo el principio básico de participación real de los/las profesionales.

En la Estrategia Sergas 2014 se incluye la creación de áreas de gestión clínica, consideradas como estructuras organizativas multidisciplinares que incorporan e implican al profesional sanitario en la gestión eficiente de los recursos utilizados en su práctica clínica, orientan la actividad al proceso asistencial como elemento central de la atención sanitaria, y centran la atención en el/la paciente.

Otro hito importante en esta línea fue la publicación del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, mediante el que se estableció un nuevo modelo de gestión que facilita la incorporación de la gestión clínica y la gestión por procesos.

Los servicios de salud tienen como objetivo principal prestar atención sanitaria a la población, para lo que es preciso establecer las medidas necesarias dirigidas a adaptar la organización a las necesidades de los/las pacientes. Por ello, el Servicio Gallego de Salud, en su apuesta por seguir avanzando en la modernización del sistema sanitario para dar una mejor respuesta a las necesidades de los/las pacientes, quiere impulsar la utilización de una nueva herramienta de gestión, la gestión clínica. Entendiendo por gestión clínica un instrumento que permite incorporar a los/las profesionales en la gestión, encaminada tanto a obtener los mejores resultados en salud de la población como a la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

Los principios más importantes de este modelo de gestión clínica son el diseño e implantación de procesos asistenciales integrados entre niveles y centros sanitarios, la constitución de equipos multidisciplinares, la introducción de mecanismos de participación de los/las profesionales, la formación de estos/as en la utilización de diversas herramientas de gestión, el fomento de la gestión responsable y eficiente de los recursos y la medición y evaluación continua de los resultados obtenidos.

La incorporación de estos modelos organizativos requiere de la existencia de un procedimiento reglado y transparente en el que se pauten los requisitos y condicionantes que definan la creación de las áreas de gestión clínica. El presente decreto pretende establecer medidas de promoción de la cultura de la gestión clínica entre los profesionales y regular la creación, estructura, organización y el funcionamiento de las áreas de gestión clínica, que estarán dotadas del nivel de autonomía suficiente para poder realizar sus funciones, y que deberán actuar según los acuerdos establecidos con la gerencia correspondiente. Estas estructuras contarán, además, con sistemas que permitan su seguimiento y evaluación.

Los instrumentos esenciales sobre los que se configurarán las futuras áreas de gestión clínica, y que servirán para la concreción de los compromisos entre aquellas y la gerencia de gestión integrada que corresponda, son los denominados acuerdos de gestión clínica (ADXC), regulados en el capítulo III del presente decreto. Este capítulo recoge, además, el contenido de esos ADXC y las obligaciones que, respecto de ellos, asumirán las correspondientes gerencias de gestión integrada, fundamentalmente en lo relativo a su seguimiento y evaluación de resultados.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno y en el uso de esas competencias se deriva la creación de los órganos y la determinación de las estructuras organizativas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con los informes correspondientes, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la creación, estructura, organización y funcionamiento de las áreas de gestión clínica del Servicio Gallego de Salud, como modelo organizativo de prestación y gestión de servicios sanitarios.

  2. La implantación de este modelo organizativo respetará en todo caso los derechos de los/las pacientes recogidos en los artículos 4 a 14 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, debiendo quedar plenamente garantizado en todo momento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto cualquiera unidad, servicio o conjunto de servicios sanitarios dependientes de las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, así como de las entidades instrumentales adscritas al mismo.

Artículo 3 Gestión clínica

La gestión clínica se define como el proceso de rediseño de las organizaciones sanitarias que promueve la incorporación de los/las profesionales en la gestión de los recursos utilizados en la asistencia, desarrollando la actividad alrededor de...

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