Decreto 270/1998, de 24 de septiembre, por el que desarrolla la organización y funcionamiento de la Oficina de Reclamaciones de Clientes de las cajas de ahorros.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, erige como uno de sus principios rectores esenciales, en lo que respecta al régimen de la intervención administrativa en este ámbito, el de la protección del cliente.

Tal principio se materializa en el articulado de la ley tanto en la propia definición de los objetivos generales a los que debe tender la actuación administrativa, entre los que se encuentra el establecimiento de mecanismos de cobertura y protección de los clientes (artículo 5.b), como al enunciar los que se denominan Principios generales (capítulo I, título III) que deben inspirar la actuación de la Administración autonómica (artículo 33, párrafo 2º).

La más tangible concreción de tal designio general se encuentra, sin embargo, en la previsión, en la sección 3ª del capítulo II del título III, Protección al cliente, de dos entidades directamente preordenadas a contituir vías de tuición de los derechos e intereses de aquellos en sus relaciones con las cajas, como son el valedor del cliente y la oficina de reclamaciones.

El artículo 45 de la ley configura a la Oficina de Reclamaciones como una instancia ante la que pueden los clientes de las cajas de ahorros presentar sus quejas referidas al incumplimiento por aquellas de cualquiera de las normas que disciplinan su actividad. Al objeto de dotar de efectividad la mencionada previsión, la letra b) de la disposición adicional de la norma impone a la Xunta de Galicia proceder a su creación a través de la Consellería de Economía y Hacienda.

El presente decreto se configura, por ello, como el desarrollo reglamentario preciso para acudir a tales imperativos, garantizando, a través de una adecuada regulación, que la oficina sirva para las funciones que la ley le encomienda.

Desde la perspectiva de la articulación del procedimiento, la presente disposición opta por la disociación entre las fases de iniciación e instrucción, que se encomiendan a la propia oficina, y la de resolución, que corresponderá al director general de Política Financiera y Tesoro, de forma que, una vez instruido el procedimiento y, en su caso, realizado el trámite de audiencia, aquella elevará propuesta de resolución al órgano directivo para que se pronuncie.

Por otro lado, la regulación del procedimiento cuida especialmente de incorporar todas las garantías contenidas en la legislación general, de forma que los distintos intereses en juego puedan ser adecuadamente confrontados antes de adoptar la resolución final.

La presente disposición presenta una obvia vinculación con la regulación reglamentaria de la figura

del valedor del cliente, contenida en el Decreto 240/1998, de 24 de julio, dado que del propio artículo 45 de la ley resulta que la incoación del procedimiento ante la oficina presupone un previo pronunciamiento desestimatorio a cargo de la institución previa del valedor o el transcurso del lapso señalado en la norma sin que aquel manifieste su criterio.

Con ello se patentiza que las dos disposiciones, aún cuando formalmente se presentan como autónomas, integran más bien un único corpus normativo llamado a concretar y a dar efectividad a las instancias de garantía que la ley prevé, en consonancia con la indeclinable función de tutela de los derechos de los clientes que compete a la Administración.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Creación.

Se crea la Oficina de Reclamaciones de Clientes de las cajas de ahorros, como órgano administrativo dependiente de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

La oficina estará a cargo de personal funcionarial de la Consellería de Economía y Hacienda, designado con arreglo a las normas generales de provisión de puestos de trabajo en la Administración autonómica.

Artículo...

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