Decreto 33/1997, de 13 de febrero, por el que se regula el reconocimiento oficial y las condiciones técnicas de las instalaciones juveniles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y en la promoción del desarrollo comunitario.

En virtud de estas competencias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución española, la Administración del Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia, por el R.D. 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, la dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la red nacional de albergues juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo. Estas competencias fueron asumidas por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, atribuye a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias y funciones en materia de juventud.

En nuestra Comunidad Autónoma se está produciendo una demanda cada vez más creciente, por parte de las diferentes entidades que trabajan con los niños y jóvenes, de instalaciones para la práctica de actividades de ocio y educativas en el ámbito del tiempo libre. Estas instalaciones han de poseer una serie de equipamientos que posibiliten la realización de estas actividades, así como la estancia de los participantes durante el período de tiempo que estas duren, con las debidas garantías en lo que se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

En este caso, a través de las instalaciones juveniles titularidad de la Xunta de Galicia, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, además de desarrollar sus propios programas de actividades dirigidos a la juventud, reserva una serie de plazas que pone a disposición de esas entidades para a su utilización a lo largo del año, atendiendo de esta forma parte de la demanda que hay en relación a servicios de estas características. No obstante, se observa que cada año la demanda es más creciente.

Por otro lado, están comenzando a surgir iniciativas empresariales que ofrecen este tipo de servicios, en consonancia con este incremento en la demanda de instalaciones de estas características a que antes se aludía, iniciativas que requieren de la Administración el asesoramiento y regulación oportuna en cuanto a las características y condiciones que han de cumplir dichas instalaciones, dado que aparecen específicamente excluidas del ámbito de aplicación del Decreto

236/1985, de 24 de julio, sobre ordenación de los campamentos públicos de turismo (campings) en Galicia.

Es necesario, consecuentemente, regular las condiciones y características mínimas que han de cumplir estas instalaciones dedicadas a la realización de actividades con la juventud en el ámbito del tiempo libre, con el fin de asegurar las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad para sus usuarios.

Finalmente, parece oportuno contemplar en una norma administrativa la existencia de la Red Gallega de Albergues Juveniles, constituida por aquellos transferidos por el Estado y los de nueva construcción titularidad de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, oído el Consejo de la Juventud de Galicia, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.
  1. El objeto de este decreto es regular las características y los requisitos mínimos que han de cumplir los diferentes tipos de instalación destinadas a la juventud para a realización de actividades de tiempo libre, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de su reconocimiento oficial como tales.

  2. Se distinguen los siguientes tipos de instalaciones juveniles:

    1. Albergues juveniles: se entiende por albergue juvenil toda instalación fija que permanente o temporalmente se destine a facilitar a la juventud alojamiento, como lugar de paso en sus desplazamientos o como marco de una actividad de tiempo libre.

    2. Campamentos juveniles: son instalaciones al aire libre dotadas de unos equipamientos básicos fijos, y destinadas a la realización de estancias con grupos de niños y jóvenes para el desarrollo de actividades de ocio al aire libre.

    3. Granjas escuelas o aulas de naturaleza: son instalaciones que, cumpliendo los requisitos exigidos para albergues o campamentos juveniles, ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas, o en el conocimiento del medio natural y en la educación ambiental.

    4. Residencias juveniles: son instalaciones de carácter cultural y formativo puestas al servicio de los jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar.

  3. Las instalaciones juveniles podrán ser permanentes o de temporada. Bajo la clasificación de permanentes se incluyen todas aquellas que permanecen abiertas al público durante todo el año.

Artículo 2º Fines de las instalaciones juveniles.

Los fines de las instalaciones juveniles antes descritas son:

  1. Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes que individualmente o en grupo demanden sus servicios.

  2. Fomentar el turismo infantil y juvenil.

  3. Conseguir un clima de ambiente convivencial, facilitador de acciones socio-culturales, que conlleve a un intercambio de experiencias compartidas.

  4. Facilitar a los jóvenes la práctica de actividades de carácter recreativo y cultural según las posibilidades de cada instalación.

Capítulo II Artículos 3 a 13

Procedimiento de reconocimiento oficial, potestades de la Administración autonómica, registro y placa identificativa

Sección primera Artículos 3 a 7

Procedimiento de reconocimiento oficial

Artículo 3º Solicitud, documentación y lugar de presentación.
  1. Toda persona física o jurídica que quiera reconocer oficialmente una instalación como alguna de las instalaciones juveniles reguladas en el presente decreto tendrá que presentar una solicitud de reconocimiento oficial conforme al modelo normalizado recogido en el anexo I, acompañada de la documentación siguiente:

    1. Resolución de concesión de la licencia municipal de apertura, así como otras autorizaciones previas que en su caso fuesen exigibles de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

    2. Memoria descriptiva de la instalación donde consten los aspectos indicados en el capítulo IV de este decreto, así como el período de funcionamiento a lo largo del año, en el caso de aquellas instalaciones de carácter temporal.

    3. Certificado final de obra en el caso de instalaciones de nueva construcción o certificado de solidez y habitabilidad en el caso de edificaciones preexistentes, firmados por un arquitecto, y planos a escala que reflejen el estado definitivo de la instalación.

    4. Informe sanitario preceptivo y vinculante, emitido por la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre: la potabilidad del agua destinada al consumo humano, el estado sanitario general de los locales, el sistema de evacuación de aguas residuales cuando no sea a través de la red municipal de sumideros, eliminación de basura, condiciones higiénico-sanitarias de los servicios higiénicos y el cumplimiento de la reglamen

      tación técnico-sanitaria vigente sobre comedores colectivos.

    5. Informe preceptivo y vinculante emitido por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre el cumplimiento de la normativa de sanidad animal, en el caso de las granjas escuela.

    6. Boletín eléctrico entregado por un instalador autorizado y sellado por la Consellería de Industria y Comercio.

    7. Certificado o documento administrativo que acredite el cumplimiento de la legislación aplicable a las instalaciones industriales sometidas a los diversos reglamentos técnicos de seguridad.

    8. Contrato de suministro o certificación expedida por el órgano competente de adecuación de la instalación de gas a la normativa aplicable, en el caso de existir dicha instalación.

    9. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de que la persona que firma la solicitud es su representante legal.

    10. Fotocopia del DNI del director de la instalación, y documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de este decreto.

  2. La solicitud junto con la restante documentación se dirigirá al director general de Juventud y se presentará en el registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  3. Cuando del examen de la documentación presentada el órgano competente apreciase falta o defecto en ella, requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Artículo 4º Instrucción.
  1. Completado el expediente, el órgano instructor solicitará al Servicio de Inspección informe sobre el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos que le sean exigibles a la instalación juvenil de acuerdo con su tipología. Dicho informe deberá emitirse en plazo máximo de un mes.

  2. Asimismo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR