ORDEN de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La formación permanente del profesorado constituye una de las piezas clave de un sistema educativo que aspire a la mejora de su calidad. En un contexto de cambios profundos en la sociedad, el sistema educativo, en general, y la Administración educativa, en particular, debe estar en disposición de atender, según su responsabilidad, las demandas que recaen en la profesión docente, mediante el diseño y la planificación de las estrategias adecuadas y la creación de las estructuras y de las condiciones que hagan posible la mayor cualificación y formación del profesorado.

El profundo cambio iniciado en Galicia en la formación permanente del profesorado con el Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE), en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, permitió establecer una estructura formativa adecuada a los nuevos retos, así como marcar las principales líneas y los principios generales que orientan la formación del profesorado, su programación, coordinación y evaluación.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por medio de esta norma, pretende establecer las condiciones y fijar un marco preciso y estable que dé una respuesta adecuada a las necesidades formativas del sistema educativo y del personal docente, tanto del destinado en los centros como en los servicios técnicos dependientes de la Consellería, y que permita conjugar y completar la oferta formativa institucional, derivada de la planificación estratégica y anual, con las propuestas complementarias procedentes de otras instituciones y entidades colaboradoras que organizan actividades de formación permanente del profesorado, en especial las desarrolladas por las organizaciones sindicales representativas del sector educativo, los movimientos de renovación pedagógica y las universidades.

Desde un punto de vista de actualización y modernización de las actividades de formación, se hace preciso definir adecuadamente los distintos tipos de modalidades de formación. La difusión de las tecnologías de la información y la comunicación y su impacto en el ámbito educativo ofrece nuevas vías de formación que deben ser contempladas en una norma de estas características.

Se hace necesario, además, concretar los términos en los que las entidades colaboradoras coadyuvan en la tarea formativa según lo establecido en el Decreto 74/2011, de 14 de abril, definiendo el proceso de reconocimiento de actividades y su participación. Asimismo, las condiciones en las que se desarrollan los procedimientos administrativos de registro, acreditación y evaluación precisaban de una adecuada actualización.

Finalmente, con esta norma, además de contemplar determinadas equiparaciones de actividades formativas, se establece un reconocimiento expreso, en términos de equivalencias, para el profesorado que realiza actividades que requieren de una especial dedicación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como objeto regular la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas al profesorado que desarrolla su función docente en centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de educación, o en las unidades, centros, órganos y servicios técnicos dependientes de la consellería; así como fijar la equivalencia y establecer las condiciones de reconocimiento de las actividades de investigación e innovación y de las titulaciones; y establecer las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por otras instituciones o entidades.

Artículo 2 Concepto y destinatarios de la formación permanente del profesorado
  1. Se considera formación permanente del profesorado, a efectos de su reconocimiento por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al conjunto de actividades formativas dirigidas a la mejora de sus competencias profesionales.

  2. La presente orden será de aplicación al profesorado que desarrolla su cometido docente o especializado en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro del ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de educación, así como aquel con destino en los servicios técnicos dependientes de la consellería; y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3 Entidades organizadoras de la formación
  1. El Servicio de Formación del Profesorado, dependiente de la dirección general responsable en materia de formación permanente, es el órgano responsable de la coordinación de las estructuras de formación y de la promoción, gestión y registro de las acciones formativas.

  2. Serán objeto de reconocimiento y registro, en las condiciones que se establecen en la presente orden, las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por:

a) La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la dirección general responsable de la formación institucional, que desarrollará el Plan estratégico de formación del profesorado a través de planes anuales, cuya gestión corresponde al Centro Autonómico de Formación e Innovación y a los centros de Formación y Recursos, bajo la coordinación del Servicio de Formación del Profesorado.

b) Las instituciones o entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, mediante convenio con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y según el procedimiento de reconocimiento al que se hace referencia en la presente orden.

Artículo 4 Efectos, validez y reconocimiento de la formación permanente del profesorado
  1. Serán válidas, a efectos de su reconocimiento oficial por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las actividades de formación permanente que se realicen de acuerdo con lo establecido en la presente orden y figuren inscritas en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado.

  2. Las actividades de formación permanente se valorarán en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisitos o méritos en sus bases.

  3. No se reconocerán como formación permanente del profesorado las acciones conducentes a la obtención de una titulación académica, excepto las equivalencias recogidas en la presente orden.

  4. Las actividades de formación permanente del profesorado se certificarán en horas y su equivalencia en créditos de formación se recoge en la disposición adicional primera de la presente orden.

Artículo 5 Inscripción de las actividades de formación permanente
  1. El Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado será único y se...

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