Decreto 156/1998, de 28 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de las islas Cíes.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de conservaciónde los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales protegidos y de las especies que se van a proteger a los principios inspiradores de ella, para lo cual se hace preciso la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenido y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

Por otra parte, el IV programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente, aprobado por resolución del Consejo de la CEE, el 19 de octubre de 1987, acentúa el carácter global e integrador de la política ambiental respecto a las sectoriales, y considera la protección del medio ambiente como un factor fundamental en la toma de decisiones económicas, decantándose por la integración de las exigencias medioambientales en la planificación.

Dentro de este contexto se reconoce que los acercamientos preventivos en la gestión del medio ambiente son los más racionales y efectivos a largo plazo y en consecuencia, la necesidad de adoptar enfoques

preventivos en el tratamiento de la problemática ambiental en el proceso general de toma de decisiones y en cada uno de los hitos de dicho proceso.

Ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo y en orden a armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio natural de las islas Cíes, se procede a la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de Recursos naturales elaborado por la Consellería de Medio Ambiente respeta los objetivos y contenido que recoge el artículo 4 de la Ley 4/1989. Así delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas; zonifica (en cinco zonas: marina, de reserva, de uso restringido, de uso moderado, y de uso especial) y determina las limitaciones para cada zona; concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece criterios orientadores para las distintas políticas sectoriales. El articulado del presente decreto recoge un resumen de la descripción y las principales prescripciones para cada una de las zonas del parque natural.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos naturales (PORN) del parque natural de las islas Cíes incluyó, entre otros, los trámites de audiencia a los interesados, información pública mediante publicación en el DOG y consulta de los intereses sociales.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título segundo de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio natural de las islas Cíes como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, que incluye el parque natural declarado por el Real decreto 2497/1980, de 17 de octubre, y aguas adyacentes.

Artículo 2º

A efectos del PORN se considera ámbito territorial al...

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