ORDEN de 5 de diciembre de 2013 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos relativo a la jubilación, prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de estos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en ellos se precise.

Dicho precepto determina, asimismo, en su apartado 2, que dichos planes serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes, tras lo cual se aprobarán y se publicarán en la forma que cada servicio de salud determine.

El 18 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 94) la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, en cuyo contenido tiene una preeminente atención la jubilación del personal estatutario del organismo.

Sin embargo, dicho instrumento básico de planificación finaliza su vigencia con fecha de 31 de diciembre de 2013, por lo que resulta necesario adoptar un nuevo plan de ordenación que, cuando menos, aborde y le confiera la indispensable seguridad jurídica al tratamiento de las situaciones de jubilación y de prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario de este organismo. Lo que no descarta el desarrollo y aplicación de las restantes medidas contenidas en el anterior plan, después de que se traten en la mesa sectorial de negociación del Servicio Gallego de Salud.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2.g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el Plan de ordenación de recursos humanos en el ámbito de la jubilación, prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que se recoge como anexo a la presente orden.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

Las referencias contenidas en la Orden de 22 de octubre de 2012 (DOG núm. 206, de 29 de octubre), por la se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público de la escala de atención primaria y especializada, relativas a los criterios organizativos incorporados al Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 94, de 18 de mayo de 2012; se entenderán sustituidas por las referencias a los criterios organizativos establecidos en el Plan de ordenación de recursos humanos en cada momento vigente.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2013

Rocío Mosquera ÁlvarezConselleira de Sanidad

ANEXOPlan de ordenación de recursos humanos relativo a la jubilación,prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud

Para la consecución de la eficacia en la prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos de los que disponen, resulta necesario que el organismo se dote de los instrumentos básicos que permitan la planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos, su idónea dimensión y la mejor distribución en función de las necesidades asistenciales.

En esta línea, el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de estos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en ellos se precise.

El artículo 12 del mismo texto legal dispone que esa planificación estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, con el fin de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Por lo que, en el ámbito de cada servicio de salud y después de negociación en las mesas correspondientes, determina que se adopten las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal, entre otros aspectos.

La importancia de este tipo de instrumentos de planificación global resulta notoria, en la medida en la que responden al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas. Importancia que se revela, si cabe, particularmente acentuada en un momento como el presente, en el que la Administración sanitaria debe desarrollar su función en el marco de la austeridad y la eficiencia que requiere la difícil situación económica y presupuestaria.

Con base en dichas previsiones y en el contexto descrito, y en desarrollo, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en el artículo 68 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con fecha de 18 de mayo de 2012 tuvo lugar la publicación en el Diario Oficial de Galicia (núm. 94) de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.

Por otra parte, al margen de diversas medidas que vinieron a dar respuesta directamente a los objetivos generales de eficacia, eficiencia y garantía en la prestación de la asistencia sanitaria, el plan de ordenación se dirigió a dotar de seguridad jurídica ciertas materias de especial interés, muy especialmente, la jubilación del personal estatutario del organismo. Materia que mereció y reveló un importante tratamiento y contenido, tanto cuantitativo como cualitativo, dentro de las medidas recogidas en el propio plan.

A tal efecto, en dicho instrumento de planificación, tras analizarse las necesidades de la organización sobre la base del estudio y valoración previos de la estructura poblacional y la actual configuración de la plantilla de personal del Servicio Gallego de Salud, se concluye un significativo envejecimiento en términos globales del personal del organismo, de manera paralela al de la propia población gallega, que resulta más acusado en el colectivo de personal licenciado sanitario. Dicha circunstancia tiene un singular incidente en diversos aspectos organizativos de la actividad asistencial, entre los que cabe destacar la disponibilidad decreciente de dicho colectivo para la cobertura de la atención continuada.

Ese estudio reflejó igualmente que, con carácter general, en la mayor parte de las categorías estatutarias el número de aspirantes admitidos para acceder al empleo en el servicio de salud es superior –incluso notoriamente, en la mayor parte de los supuestos y categorías– al número de plazas convocadas y al de los profesionales que alcanzan la edad de jubilación forzosa en el período de vigencia del plan, sin perjuicio de las particularidades organizativas y asistenciales propias de cada ámbito territorial y/o institución sanitaria y de la existencia de categorías y especialidades concretas que pueden presentar mayor dificultad para la incorporación de nuevos profesionales.

Es preciso subrayar, a estos efectos, que la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sustituyó y unificó la regulación de la relación de servicios de este colectivo, anteriormente dispersa alrededor de los tres antiguos estatutos del personal de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Estos fijaban la edad de jubilación para dicho personal en los setenta años.

Dicha regulación y dispersión normativa mudó con el Estatuto marco, que introdujo en su capítulo V, fundamentalmente en el artículo 26, así como en su disposición transitoria séptima, importantes innovaciones en materia de jubilación, que se traducen en una reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario y en el establecimiento de una serie de supuestos que posibilitan, bajo determinadas circunstancias, la prolongación de su permanencia en el servicio activo. Aún en estos casos, resulta preceptiva la intervención del respectivo servicio de salud, mediante una autorización adoptada en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los correspondientes planes de ordenación de recursos humanos.

Así pues, el marco legal precitado establece la obligatoriedad de la planificación de los distintos elementos para articular el proceso de jubilación del personal estatutario.

A su vez, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma y en la línea apuntada, el artículo 49 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, tras la modificación efectuada por la Ley 1/2012, de 29 de febrero, establece como norma general la jubilación forzosa del personal funcionario al cumplir este la edad legalmente establecida, requiriendo la prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de dicha edad de autorización previa, debidamente motivada, sobre la base de razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, la evaluación del desempeño y la capacidad psicofísica del profesional solicitante.

Derivado de la normativa anteriormente expuesta y del diagnóstico de situación efectuado en el propio instrumento de planificación, el precedente Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud dispuso, como medida general de ordenación, la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de sus profesionales por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

Asimismo, para garantizar la continuidad y el mantenimiento de la calidad asistencial determinó los supuestos y...

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